REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Dicta el siguiente fallo.
Ú N I C O
Cursan las presentes actuaciones por ante este Tribunal Superior, remitidas por el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, en razón de haberse declarado incompetente, y declinado la competencia en esta Superioridad, para conocer y decidir el juicio que por desalojo de inmueble, propusieron los ciudadanos Antonio Ramón Azuaje Terán y Luis Enrique Azuaje Terán, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas números 4.917.423 y 13.745.101, respectivamente, contra los ciudadanos Aurelio Antonio Delgado Perdomo y María Fidelia Pacheco, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas números 10.317.127 y 7.647.133, en el mismo orden, en el expediente número 2.736-2010, de la nomenclatura del Tribunal de la causa.
El Tribunal declinante efectúa las siguientes consideraciones en apoyo de su decisión de fecha 1° de Diciembre de 2010, por medio de la cual declaró su incompetencia para conocer el referido juicio y, consecuencialmente, declinar en este Tribunal Superior la competencia:
“… Ahora bien, revisado como ha sido de oficio el Libelo de Demanda el Tribunal observa que es sobre un inmueble picado en Los Pantanos, jurisdicción de la Parroquia Burbusay, Municipio Boconó, Estado Trujillo, y de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su Artículo 3° ( … ) en tal sentido nos encontramos que la presente causa se trata de competencia agraria.- Por cuanto se pudo evidenciar entre otras cosas que algunos de los linderos son separados por vía agrícola y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario e su Artículo 208 ( … ) en tal sentido nos encontramos que la presente causa se trata de materia agraria.-” (sic).
Establecido lo anterior, observa este Tribunal Superior que conforme a lo dispuesto por el artículo 1, literal a), de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Pleno, vigente desde el 2 de Abril de 2009, “Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).” (sic).
Así las cosas, este Tribunal Superior procedió a efectuar una revisión exhaustiva de las actas de este proceso y de resultas de tal actividad revisora se evidencia que la presente demanda fue estimada en quinientos cinco unidades tributarias (505 U.T.), como consta en el libelo cursante a los folios 1 al 5.
Considera este Juzgado Superior que la apreciación del Tribunal de primera instancia declinante no es correcta al señalar que el juicio al que se contraen estos autos le corresponde a un Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sentado lo anterior, resulta palmariamente claro que, dada la cuantía en que fue estimada la demanda, esto es, quinientos cinco unidades tributarias (505 U.T.), el Tribunal competente para conocer y decidir el correspondiente proceso lo es el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, razón por la cual este Juzgado Superior Civil no acepta la competencia declinada y acuerda solicitar a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la regulación de la competencia, a cuyos fines se ordena remitir a dicha Sala este expediente. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de apelación; ACUERDA solicitar a la Sala de Casación Civil la correspondiente regulación de la competencia y ORDENA remitir a dicha Sala el presente expediente, con oficio.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el catorce (14) de Junio de dos mil once (2011). 201º y 152º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRIGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 10.00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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