REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo interlocutorio.
Las presentes actuaciones cursan por ante esta alzada en virtud de apelación ejercida por el ciudadano Antonio José González Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.718.953, asistido por la abogada Damary Andreina Delfín Betancourt, inscrita en Inpreabogado bajo el número 126.401, contra auto de fecha 31 de Mayo de 2010, dictado por el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el expediente número 135-2010, nomenclatura de dicho tribunal, contentivo de solicitud de declaración de únicos y universales herederos, por él propuesta.
Oída la apelación en un solo efecto, fue remitida a este Tribunal Superior copia certificada de actuaciones, que se recibieron por auto de fecha 16 de Diciembre de 2010, al folio 22, y se fijó término para presentar informes, como consta al folio 22, siendo que el 9 de Febrero de 2011 esta alzada dictó auto para mejor proveer, por medio del cual ordenó al A quo remitir, dentro del lapso allí fijado, el original del expediente; orden que fue cumplida el 23 de Marzo de 2011.
Encontrándose este Tribunal Superior dentro del lapso de ley para sentenciar este asunto, pasa a hacerlo con base en las siguientes apreciaciones.
I
NARRATIVA
Aparece de autos que mediante solicitud presentada al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial el 28 de Abril de 2010, el ciudadano Francisco Javier González Pacheco, ya identificado, asistido por la abogada Elba Rosa Angel Contreras, inscrita en Inpreabogado bajo el número 53.466, solicitó se declare a él y a sus hermanos Francisco Javier González Pacheco, Marleny Coromoto González Pacheco, Carmen Beatriz González Pacheco y Arcenis José González Pacheco, titulares de las cédulas de identidad números 10.258.425, 12.332.144, 11.703.016 y 10.255.113, respectivamente, como únicos y universales herederos de su difunto padre, el de cujus Antonio González, quien era titular de la cédula de identidad número 3.531.619 y falleció en fecha 7 de Marzo de 2010.
El solicitante acompañó su pedimento con justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial; fotocopias de su cédula de identidad, de las de sus hermanos y de la del ciudadano Antonio González; y copias certificadas del acta de defunción de su difunto padre así como de las actas de nacimiento de él, es decir, del peticionario y de sus hermanos nombrados en la solicitud que encabeza este expediente.
Por auto de fecha 31 de Mayo de 2010 el A quo dio por recibida la solicitud y dispuso abstenerse de acordar la declaración de únicos y universales herederos, “… por cuanto se observa que las Partidas de Nacimiento de los Herederos presentan error en el nombre de la madre específicamente; ( … ) hasta tanto sean subsanados los errores existentes en dichas partidas.-” (sic).
Contra tal auto fue ejercido recurso de apelación por el solicitante, siendo oído en un solo efecto, por auto del 9 de Junio de 2010, al folio 17.
Recibidas en esta Alzada copias certificadas de actuaciones, se le dio el curso de ley a dicha apelación y se fijó término para la presentación de informes, los cuales no fueron presentados por el apelante, tal como consta en nota de Secretaría de fecha 3 de Febrero de 2010, al folio 23.
En fecha 9 de Febrero de 2011 este Tribunal Superior dictó auto para mejor proveer en el cual dispuso requerir del tribunal de la causa el envío del expediente original por cuanto entre las copia certificadas remitidas con motivo de la presente apelación, no constaba la solicitud que encabeza este expediente y se advirtió en dicho auto que el lapso para sentenciar comenzaría a transcurrir una vez fueran agregado a estos autos el referido expediente, lo cual ocurrió en fecha 4 de Abril de 2011.
En los términos expuestos queda resumido el asunto a ser decidido por este Tribunal Superior.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del examen que este Tribunal Superior ha efectuado sobre las actas del presente proceso se evidencia que el Tribunal ante el cual se propuso la presente solicitud se abstuvo de emitir cualquier pronunciamiento en relación con el pedimento contenido en la misma argumentando para ello que las partidas de nacimiento de los interesados presentan errores en cuanto al nombre de la madre.
Así las cosas, aprecia esta superioridad que el solicitante comprobó el deceso de su causante, ciudadano Antonio González, quien era titular de la cédula de identidad número 3.531.619, mediante la consignación de copia certificada de su acta de defunción, número 15, cursante al folio 36, levantada por el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, el 16 de Marzo de 2010, conforme a la cual se evidencia que falleció intestado en jurisdicción del Municipio Boconó, el 7 de Marzo de 2010, que tenía 68 años de edad y que era de estado civil viudo; determinación y valoración de tal documento público que se efectúa en un todo conforme con las reglas establecidas por los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Al folio 37 cursa copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Antonio José González Pacheco, expedida por la coordinadora del Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, la cual comprueba que es hijo del mencionado causante, Antonio González y de la ciudadana Petra Pacheco; apreciación y valoración que de tal documento público se efectúa de acuerdo con las previsiones de los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Al folio 38 cursa copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Francisco Javier González Pacheco, expedida por la coordinadora del Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, la cual comprueba que es hijo del mencionado causante, Antonio González y de la ciudadana Petra Pacheco; apreciación y valoración que de tal documento público se efectúa de acuerdo con las previsiones de los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Al folio 39 cursa copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Marleny Coromoto González Pacheco, expedida por la coordinadora del Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, la cual comprueba que es hija del mencionado causante, Antonio González y de la ciudadana Petra Pacheco; apreciación y valoración que de tal documento público se efectúa de acuerdo con las previsiones de los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Al folio 40 cursa copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Carmen Beatriz González Pacheco, expedida por la coordinadora del Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, la cual comprueba que es hija del mencionado causante, Antonio González y de la ciudadana Petra Pacheco; apreciación y valoración que de tal documento público se efectúa de acuerdo con las previsiones de los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Al folio 41 cursa copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Arcenis José González Pacheco, expedida por la Junta Parroquial General Ribas, Municipio Boconó del Estado Trujillo, la cual comprueba que es hijo del mencionado causante, Antonio González y de la ciudadana Petra Pacheco; apreciación y valoración que de tal documento público se efectúa de acuerdo con las previsiones de los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Establecido lo anterior, aprecia este juzgador que la solicitud que encabeza estas actuaciones tiene por finalidad obtener la declaración de únicos y universales herederos del extinto Antonio González, padre del solicitante y de sus hermanos nombrados en tal solicitud, mas no de la madre de ellos, por lo que considera este Tribunal Superior que no es valedera la razón dada por la ciudadana Juez del Tribunal de la causa, para abstenerse de pronunciarse sobre la petición de marras.
Por otro lado, aprecia este juzgador que en las actas de nacimiento de los interesados y que se han dejado analizadas aparece expresado como primer nombre de pila de la madre del solicitante y de sus hermanos allí mencionados, el patronímico Petra, lo cual es un rasgo común de cada acta de nacimiento examinada.
En abono del criterio sostenido por este Tribunal Superior piénsese en la posibilidad de que los hijos de un individuo fallecido, habidos en diferentes mujeres igualmente fallecidas, solicitaran la declaración de únicos y universales herederos de su padre, en cuyo caso, la circunstancia de que las madres de los interesados no tengan el mismo nombre, no puede constituir óbice para que el Tribunal al que se le solicite tal declaración, la admita a trámite y provea lo que estime conducente.
En tal virtud y por cuanto la decisión adoptada por el Tribunal de origen, en punto a abstenerse de pronunciarse sobre la solicitud de autos carece de asidero legal y causa agravio al derecho del peticionario al debido proceso y, por tanto, lesiona el orden público procesal, debe declararse nula y, por consiguiente, reponerse este asunto al estado de que sea admitido a trámite, conforme a la Ley, por imperativo del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido por el artículo 206 ejusdem. Así se decide.
III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el solicitante, ciudadano Antonio José González Pacheco, contra el auto dictado por el A quo, el 31 de Mayo de 2010.
Se declara la NULIDAD y, por tanto, se REVOCA el auto apelado, de fecha 31 de Mayo de 2010, proferido en la presente solicitud formulada por el ciudadano Antonio José González Pacheco, contenida en el expediente número 135-2.010, nomenclatura del Tribunal de origen.
Se REPONE esta solicitud al estado de que el Tribunal de origen la admita a trámite, conforme a la Ley.
Dada la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dos (2) de Junio de dos mil once (2011). 201º y 152º.-
EL JUEZ,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 10:45 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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