REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Mayerling Cantor Arias y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el procedimiento de ofrecimiento de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, incoado por el ciudadano Henry José Briceño Rivera contra la ciudadana Julia Andreina Briceño Cabrera, en el expediente número JMS1-2975-2011, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, mediante acta de fecha 16 de Mayo de 2011, la ciudadana Juez antes nombrada expone ante la Secretaría que se inhibe de conocer y decidir la referida causa en virtud de que:
“En fecha 8 de Octubre de 2010, en Expediente JMS1-0766-2010, por motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por la ciudadana JULIA ANDREINA BRICEÑO CABRERA contra el ciudadano HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA, me inhibí tal y como consta del folio 71 al 72.
Inhibición esta que fue declarada con Lugar, en el expediente JMS1-0766-2010 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 22 de Octubre de 2010, tal y como consta del folio 74 al 75.
Por otra parte de esa declaratoria con Lugar en todas las causas en que el abogado HENRY BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.726. funge como Abogado Asistente, Apoderado Judicial, me le he inhibido, lo que me impide continuar conociendo de la causa por lo que debo plantear la presente inhibición y sobre todo en este Expediente que de la revisión exhaustiva observa esta Juzgadora que son las mismas partes en la que me inhibe (sic) en el expediente anteriormente identificado.
Omissis
Por las razones anteriormente expuestas, en el caso en comento los señalamientos que la parte demandante, ha realizado en mí (sic) contra en procedimientos anteriores y en contra del Tribunal, son suficientes para fundamentar mi inhibición, por considerarlos irrespetuosos e infundados y que afectan mi imparcialidad; conforme y con fundamento a lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las Sentencias de fecha 24 de Marzo de 2000 y en la del 07 de Agosto de 2003, N° 2140. …” (sic).

Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida goza de presunción de veracidad y autenticidad y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto a la juez inhibida, como al que la sustituya, juez accidental del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual le sean pasados los autos, así como remitir copia certificada de la presente sentencia, al último de los nombrados jueces.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de Junio de dos mil once (2011). 201º y 152º.-
EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 11.00 a. m., se publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,