REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Adolfo José Gimeno Paredes, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 11566, de la numeración llevada por ese Tribunal, contentivo del juicio que por nulidad de documento de venta sigue el ciudadano Richard Alberto Segovia Sulbarán contra las ciudadanas Yamilet Rojo y María Verónica Aldana.
En efecto, en acta de fecha 23 de Mayo de 2011, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, y de la revisión que realiza este Juzgador a tal efecto, de todas y cada una de las actas que lo conforman, observa que la codemandada de autos, ciudadana YAMILET COROMOTO ROJO, titular de la cédula de identidad N° 6.308.943, se encuentra asistida durante todo el proceso por el abogado en ejercicio RUBÉN DARIO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.886, tal y como consta en el escrito de contestación de la demanda que riela a los folios 80 al 82; diligencia de fecha 19-11-09 y escrito de promoción de pruebas inserta de los folios del 95 al 98 y como quiera que con el referido abogado asistente y mi persona existe a la fecha causal de inhibición, ( … ) es por lo que procedo a INHIBIRME …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a información suministrada por el Tribunal a cargo del ciudadano Juez inhibido, el expediente reposa en su archivo, en espera de que sea designado Juez accidental, toda vez que en ese proceso se han inhibido los tres (3) Jueces de Primera Instancia existentes en esta Circunscripción Judicial.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar, mediante oficio, de la presente sentencia al tanto al juez inhibido, a quien se remitirá copia certificada del presente fallo a los fines de que la agregue a las actas del proceso en el cual se produjo su inhibición, como al juez accidental que habrá de ser nombrado para sustituirlo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de Junio de dos mil once (2011). 201º y 152º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo la 1.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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