REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones, fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Soraya Coromoto Soler Cuevas, y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el cuaderno o expediente número 60-2011, formado por el Tribunal a su cargo, con motivo de la comisión que le fuera conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, librada en el expediente número 11439-10, de la numeración del referido tribunal de primera instancia, en la querella interdictal de amparo, que sigue la ciudadana María Rosa Cuevas de Soler contra los ciudadanos Domingo Antonio Áñez y Domingo Áñez, para que practique las notificaciones de éstos.
En efecto, en acta de fecha 31 de Mayo de 2011, se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone “Me Inhibo de conocer en la presente comisión, tal como lo prevé el Artículo 82, Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil.-” (sic).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición, aprecia este Tribunal Superior que la ciudadana Juez inhibida aduce como motivo de su decisión de apartarse del trámite de la aludida comisión, la causal prevista por el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir por mantener relación de parentesco con alguna de las partes. Sin embargo, la inhibida no señala de forma expresa con quién mantiene parentesco, ni el grado, ni la línea, así como tampoco produjo prueba alguna de la causal de inhibición alegada.
No obstante, a juzgar por los apellidos de soltera y de casada de una de las partes del juicio, específicamente, de la ciudadana María Rosa Cuevas de Soler, los cuales coinciden con los apellidos paterno y materno de la ciudadana Juez inhibida, interpreta este juzgador que el motivo por el cual se inhibe la ciudadana Juez ut supra nombrada, Soraya Coromoto Soler Cuevas, viene dado por parentesco con la querellante y, por tal virtud, este juzgador, en aras de la celeridad y economía procesales, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...”, considera prudente autorizar a la ciudadana Juez de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, a apartarse del trámite de la comisión de marras, no sin antes prevenir a dicha Juez de que en lo sucesivo debe cumplir cabalmente la obligación procesal que tiene a su cargo, de expresar las razones de hecho y de derecho sobre las cuales ha de fundamentar sus inhibiciones y acompañar prueba de sus afirmaciones. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, cuya sede se localiza en la ciudad de Boconó; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por a Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remitan, vía fax, a la ciudadana juez inhibida y al que lo sustituya, los respectivos oficios de notificación, sin perjuicio de hacerles llegar, a través de Ipostel, los correspondientes originales, en cuyo caso se remitirá copia de la presente sentencia al juez que sustituya a la inhibida; actuaciones estas de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, vía fax, tanto a la juez inhibida, como al que lo sustituye, juez accidental del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual le sean pasados los autos por la juez inhibida, y remitir a tales jueces, a través del servicio postal telegráfico, los originales de los oficios de notificación y al último de los nombrados, además, copia certificada de la presente sentencia.
Se PREVIENE a la ciudadana abogada Soraya Coromoto Soler Cuevas, en su condición de Juez de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de que en lo sucesivo debe cumplir cabalmente la obligación procesal que tiene a su cargo, de expresar las razones de hecho y de derecho sobre las cuales ha de fundamentar sus inhibiciones y acompañar prueba de sus afirmaciones.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de Junio de dos mil once (2011). 201º y 152º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo la 1.45 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,