REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Juan Antonio Marín Duarry y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por cobro de bolívares sigue el ciudadano Carlos José Rumbos Guerrero contra el ciudadano Miguel Briceño Lugo y la sociedad mercantil Agropecuaria Los Claros, C. A., en el expediente número 23.993, de la numeración llevada por el Tribunal a cargo del juez inhibido.
En efecto, en acta de fecha siete (7) de Junio de dos mil once (2011), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “En virtud de que en fecha 01 de junio del presente año, fui debidamente notificado, mediante oficio signado con el Nro. 0540-314-2011, de fecha 31 de mayo de este año, de la decisión dictada por el Juez Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual fue declarada Sin Lugar la inhibición planteada por mi persona en la presente causa, en virtud de ello debiendo este Juzgador seguir en el conocimiento de esta causa, en consecuencia; Me inhibo de continuar conociendo la presente causa ( … ) en virtud de que en la presente causa la parte Co demandada, ciudadano Miguel Eduardo Briceño Lugo, le otorgó Poder Apud Acta al abogado en ejercicio Alvaro Troconis Parilli, y entre este Juzgador y el prenombrado profesional del Derecho existe Enemistad manifiesta, hecho este que puede poner en duda mi actuación al estar en conocimiento de la presente causa, aunado al hecho de que el prenombrado profesional del derecho le manifestó al Secretario de este Tribunal la intención de Recusarme, una vez al darle entrada al expediente nuevamente en este Tribunal; …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 13 de Junio de 2011, el juez inhibido ordenó oficiar a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que designa juez accidental que conozca de la causa de cuyo conocimiento se apartó.
Por cuanto el ciudadano Juez inhibido hace alusión en el acta de inhibición del 7 de Junio de 2011, a que esta superioridad había declarado sin lugar una primera inhibición que planteó en este mismo proceso, este Tribunal Superior deja constancia de que esa primera inhibición se tramitó y decidió en el expediente número 4299-11, nomenclatura de esta superioridad, y que fue planteada con fundamento de la causal prevista por el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil - injurias o amenazas proferidas por una de las partes al juez -, según acta de fecha 9 de Mayo de 2011. Así mismo deja constancia esta superioridad de que, ciertamente, mediante sentencia de fecha 31 de Mayo del corriente año, notificada al juez en mención, con oficio número 0540-314-2011, se declaró sin lugar esa inhibición en razón de que “… el juez inhibido no consignó en el cuaderno que formó con motivo de su inhibición, elemento probatorio alguno, ni ninguna actuación suscrita por el abogado respecto del cual aduce tener motivo de inhibición, que pudiera constar en las actas del expediente y que sanamente apreciados pudieran conducir a la convicción de que tal abogado le hubiera amenazado o injuriado.” (sic), esto, es por no haber sido hecha en la forma legal, ex artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Sin desmedro de lo señalado en el párrafo precedente, observa este Tribunal Superior que en la presente inhibición de fecha 7 de Junio de 2011 el ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, abogado Juan Marín Duarry, aduce como causal de inhibición que “… en la presente causa la parte Co demandada, ciudadano Miguel Eduardo Briceño Lugo, le otorgó Poder Apud Acta al abogado en ejercicio Alvaro Troconis Parilli, y entre este Juzgador y el prenombrado profesional del Derecho existe Enemistad manifiesta, …” (sic).
Así las cosas, efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia, por un lado, que los codemandados Miguel Briceño Lugo y Agropecuaria Los Lagos C. A. otorgaron poder apud acta al mencionado abogado Álvaro Troconis Parilli, y, por otro lado, que el ciudadano juez inhibido exterioriza su voluntad manifiesta en punto a considerarse enemigo del prenombrado coapoderado de la parte demandada.
Tales hechos, aunados a que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal; a que en el trámite de esta inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó que “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...”; y por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, permiten, en aras de una recta, transparente e imparcial administración de justicia, ordenar que el juez inhibido se aparte del conocimiento de la preindicada causa. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso, en fecha 7 de Junio de 2011.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que lo sustituya, juez accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, al cual sean pasados los autos por el juez inhibido, y al último de los nombrados se le remitirá, además, copia certificada de la presente sentencia.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintinueve (29) de Junio de dos mil once (2011). 201º y 152º.-
EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 11.00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,