REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de haber sido remitidas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la inhibición planteada por el Juez del referido Tribunal, en el juicio que por partición y liquidación sigue el ciudadano Douglas Áñez Simancas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.048.888, patrocinado por los abogados Gílmer Viloria, Lisbeth González y María Verónica Vielma, inscritos en Inpreabogado bajo los números 8.132, 111.954 y 111.929, respectivamente, contra los ciudadanos Clara Berta Áñez, Gisela Áñez y Rubén Áñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.839.041, 5.218.090 y 7.133.712, respectivamente, los dos primeros aparecen asistidos por la abogada Helen Bermúdez Roa, Defensora N° 2 Agraria del estado Trujillo, y el último por el abogado Roberto Meléndez, inscrito en Inpreabogado bajo el número 29.455.
Del detenido estudio que el suscrito Juez Superior Civil ha efectuado de las actas que conforman el presente cuaderno de inhibición, particularmente de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, el 12 de Abril de 2011, en el preindicado proceso, se infiere que la pretensión deducida por los demandantes es de naturaleza agraria.
En efecto, en la aludida sentencia proferida por el Juzgado Superior Séptimo Agrario, en fecha 12 de Abril de 2011, dispuso lo siguiente: “SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda, incluyendo a éste, de fecha 17 de mayo de 2006, cursante a los folios 52 y 53 de actas. TERCERO: SE REPONE la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de de la demanda, pero en caso de ser admitida, debe ser tramitada a través del procedimiento especial previsto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, por mandato expreso del artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que correspondía al artículo 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vigente para el momento de la presentación de la demanda, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario.” (sic, subrayas en el texto), sentencia esa que corre inserta a los folios 3 al 21 del presente cuaderno de inhibición.
De acuerdo con lo señalado en los párrafos precedentes, en el caso de especie, en el cual se produjo la inhibición del ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se está en presencia de una acción de naturaleza agraria, contenida en el expediente número 9667 de la nomenclatura de dicho Tribunal.
En tal virtud, este Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo no está facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir la presente inhibición, pues, tal incidencia surgió en un proceso de naturaleza agraria y, como quiera que carece de competencia en materia agraria, es forzoso arribar a la conclusión de que el Tribunal Superior competente para conocer y decidir la incidencia de inhibición planteada por el ciudadano Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a que se contraen las presentes actuaciones, lo es el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Con fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir este asunto y, en consecuencia, DECLINA la competencia en el señalado Tribunal Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, con oficio. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintisiete (29) de Junio de dos mil once (2011). 201º y 152º.-

EL JUEZ,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha, siendo las 9.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,