JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, tres (3) de Junio de dos mil once (2011).-201° y 152°.-


Visto que en las presentes actas consta que el Tribunal de la causa, a requerimiento de este Tribunal Superior, remitió copia certificada del acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes en fecha Primero (1°) de Abril de 2011 que le puso fin al presente juicio, así como del auto que lo homologó de fecha 6 de Abril del mismo año, que cursan agregados a los folios 29 al 32; vista así mismo la solicitud formulada por el apoderado actor apelante en diligencia estampada el 26 de Abril de 2011, en la que solicita sea devuelto el presente cuaderno de apelación al Tribunal de origen, por haberse celebrado tal autocomposición procesal, “lo que hace innecesario pronunciarse sobre la apelación que se sustancia en el presente expediente, …” (sic), este Tribunal Superior acuerda en conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, se ordena devolver las presentes actuaciones al Tribunal de origen, con oficio. Anótese su salida.

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ.


LA SECRETARIA,


Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se ofició con el N° 0540-325-2011 y se anotó su salida.


LA SECRETARIA,