REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de haber sido remitidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la apelación ejercida por la abogada Luisa Mercedes Scrocchi Tovar, titular de la cédula de identidad número 9.32.351, inscrita en Inpreabogado bajo el número 59.765, demandante, quien actúa en su propio nombre y en representación sin poder de sus coherederos, ciudadanos Marlen Coromoto; Andrés Guillermo; Jesús Eduardo; Leonor; Hugo Tadeo; María Patricia; María Claudia; y Virginia Scrocchi Tovar, identificados con cédulas números 4.768.371, 3.658.185, 4.768.372, 2.768.222, 5.300.264, (sic) 9.166.207, 9.320.350 y 5.300.264 (sic), respectivamente, integrantes de la sucesión del extinto Jesús Andrés Scrocchi Linares, contra auto de fecha 14 de Diciembre de 2010, dictado por dicho Tribunal en el cuaderno de medidas distinguido con el número 23.759 y que ordenó formar con ocasión del juicio que por reivindicación propusieron los prenombrados demandantes contra la sociedad de comercio Inversiones Nueva Valera, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 15 de Marzo de 2007, bajo el número 10 del Tomo 4-A; contenido en el expediente número 23.759 de la nomenclatura de dicho tribunal.
Del detenido estudio que el suscrito Juez Superior Civil ha efectuado de las actas que conforman el presente cuaderno de medidas se infiere que la pretensión deducida por los demandantes en el aludido proceso reivindicatorio versa sobre un inmueble formado por la “Hacienda San Pablo”, ubicada en el Sector Santa Inés, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal, alinderada así: Norte, hacienda de café denominada “San Antonio”, que es o fue del Dr. J. A. Tagliaferro; Sur, hacienda de café denominada “Las Mercedes”, que es o fue del Dr. J. A. Tagliaferro hijo; Este, el filo de la lomita La Mesa de Sabana Larga; y Oeste, el río Motatán.
De tal análisis se desprende así mismo que el inmueble objeto de la pretensión de reivindicación arriba aludida, está constituido por un predio de vocación agropecuaria, tal como se puede constatar con la copia de la declaración fiscal sucesoral que de dicho bien efectuaron al Fisco Nacional los herederos del prenombrado de cujus, que cursa al folio 41 de este cuaderno y en la que se señala dicho fundo como Finca “San Pablo”, se indica sus linderos y se agrega: “Con todas sus anexidades y pertenencias, binechurías (sic) y semovientes que allí se encuantran. (sic)”; así como también con la inspección judicial practicada por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, sobre la finca de marras, el 9 de Noviembre de 2004, a los folios 44 al 48, en cuya acta se deja constancia de que el Tribunal inspector observó: “3) Un embarcadero para subir animales [a] alguna plataforma de transporte; 4) Un numeroso grupo de plantas ornamentales y algunas plantas de platanos (sic) ... Así mismo se observa arboles, (sic) pasto y vegetación virgen y abundante.” (sic).
Lo señalado en el párrafo que antecede determina que la acción deducida es de naturaleza agraria y, por tanto, a tenor de lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, son los Tribunales Agrarios los competentes para conocer y decidir la presente acción y las interlocuciones que en el curso de su proceso surjan.
En tal virtud y no teniendo este Tribunal Superior atribuida competencia en materia agraria, no está facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir el aludido juicio de reivindicación, ni para conocer y decidir la presente apelación ejercida contra auto dictado en el cuaderno de medidas formado con ocasión de tal juicio agrario, por lo que es forzoso arribar a la conclusión de que el Tribunal Superior competente para conocer y decidir este recurso de apelación, lo es el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Con fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación por virtud del cual fueron devueltas a este Juzgado Superior Civil las presentes actuaciones y, en consecuencia, DECLINA la competencia en el señalado Tribunal Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir este expediente, con oficio. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el nueve (9) de Junio de dos mil once (2011). 201º y 152º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha, siendo las 12.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de haber sido remitidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la apelación ejercida por la abogada Luisa Mercedes Scrocchi Tovar, titular de la cédula de identidad número 9.32.351, inscrita en Inpreabogado bajo el número 59.765, demandante, quien actúa en su propio nombre y en representación sin poder de sus coherederos, ciudadanos Marlen Coromoto; Andrés Guillermo; Jesús Eduardo; Leonor; Hugo Tadeo; María Patricia; María Claudia; y Virginia Scrocchi Tovar, identificados con cédulas números 4.768.371, 3.658.185, 4.768.372, 2.768.222, 5.300.264, (sic) 9.166.207, 9.320.350 y 5.300.264 (sic), respectivamente, integrantes de la sucesión del extinto Jesús Andrés Scrocchi Linares, contra auto de fecha 14 de Diciembre de 2010, dictado por dicho Tribunal en el cuaderno de medidas distinguido con el número 23.759 y que ordenó formar con ocasión del juicio que por reivindicación propusieron los prenombrados demandantes contra la sociedad de comercio Inversiones Nueva Valera, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 15 de Marzo de 2007, bajo el número 10 del Tomo 4-A; contenido en el expediente número 23.759 de la nomenclatura de dicho tribunal.
Del detenido estudio que el suscrito Juez Superior Civil ha efectuado de las actas que conforman el presente cuaderno de medidas se infiere que la pretensión deducida por los demandantes en el aludido proceso reivindicatorio versa sobre un inmueble formado por la “Hacienda San Pablo”, ubicada en el Sector Santa Inés, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal, alinderada así: Norte, hacienda de café denominada “San Antonio”, que es o fue del Dr. J. A. Tagliaferro; Sur, hacienda de café denominada “Las Mercedes”, que es o fue del Dr. J. A. Tagliaferro hijo; Este, el filo de la lomita La Mesa de Sabana Larga; y Oeste, el río Motatán.
De tal análisis se desprende así mismo que el inmueble objeto de la pretensión de reivindicación arriba aludida, está constituido por un predio de vocación agropecuaria, tal como se puede constatar con la copia de la declaración fiscal sucesoral que de dicho bien efectuaron al Fisco Nacional los herederos del prenombrado de cujus, que cursa al folio 41 de este cuaderno y en la que se señala dicho fundo como Finca “San Pablo”, se indica sus linderos y se agrega: “Con todas sus anexidades y pertenencias, binechurías (sic) y semovientes que allí se encuantran. (sic)”; así como también con la inspección judicial practicada por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, sobre la finca de marras, el 9 de Noviembre de 2004, a los folios 44 al 48, en cuya acta se deja constancia de que el Tribunal inspector observó: “3) Un embarcadero para subir animales [a] alguna plataforma de transporte; 4) Un numeroso grupo de plantas ornamentales y algunas plantas de platanos (sic) ... Así mismo se observa arboles, (sic) pasto y vegetación virgen y abundante.” (sic).
Lo señalado en el párrafo que antecede determina que la acción deducida es de naturaleza agraria y, por tanto, a tenor de lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, son los Tribunales Agrarios los competentes para conocer y decidir la presente acción y las interlocuciones que en el curso de su proceso surjan.
En tal virtud y no teniendo este Tribunal Superior atribuida competencia en materia agraria, no está facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir el aludido juicio de reivindicación, ni para conocer y decidir la presente apelación ejercida contra auto dictado en el cuaderno de medidas formado con ocasión de tal juicio agrario, por lo que es forzoso arribar a la conclusión de que el Tribunal Superior competente para conocer y decidir este recurso de apelación, lo es el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Con fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación por virtud del cual fueron devueltas a este Juzgado Superior Civil las presentes actuaciones y, en consecuencia, DECLINA la competencia en el señalado Tribunal Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir este expediente, con oficio. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el nueve (9) de Junio de dos mil once (2011). 201º y 152º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha, siendo las 12.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,