REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO, QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011).

201º y 152º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0802

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, basada en los ordinales 15 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, propuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BRAVO LEAL y EDGAR ALBERTO GONZÁLEZ VIELMA, contra la COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA FUNDO SANTA JOSEFINA.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 15: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
Conforme consta al folio 269 del presente expediente, el Juez inhibido expone: “En virtud de que fui objeto de denuncias de toda índole por parte del ciudadano ERNESTO MACHIANI LABASTIDA, cuando ejercí el cargo de Procurador Agrario Regional del estado Trujillo, como consecuencia de un Certificado Provisional de Amparo Agrario Administrativo a favor del ciudadano José Mateo González, dictado en 1997, sobre el mismo lote de terreno que se encuentra en litigio y por otras actuaciones relativas al ejercicio del cargo ya nombrado, cuyas denuncias fueron declaradas infundadas y carentes de toda validez, motivado a ello se solicitó una averiguación fiscal por imputación pública y el tribunal penal de control 7, expediente número TP01-P-2005-002764, declaró el sobreseimiento, siendo agregada copia fotostática simple la sentencia que no fue apelada y fue agregada al expediente número 0734 de la numeración llevada por este Tribunal, con ocasión de Amparo Constitucional interpuesto por la Abogada Luisa Mercedes Scrocchi Tovar apoderada judicial de la Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo Santa Josefina, que ha intervenido en el presente juicio, en consecuencia definitivamente firme. También en el ejercicio del cargo de Procurador Agrario del Estado Trujillo, defendí a los ciudadanos José Sixto Rangel y María de la Trinidad Rangel de Rangel, en donde era contraparte la abogada Luisa Mercedes Scrocchi Tovar, apoderada judicial de la referida Cooperativa en el presente expediente, tal como consta en copia del fallo extraído de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, que agrego, producido por la Sala Constitucional marcado “A”, por lo que a pesar de no considerarla mi enemiga, de parte de ella y del ciudadano Álvaro Gallardo Pérez quien es su compañero de vida sentimental y lo asiste en distintas actuaciones incluso en la Inspectoría General de Tribunales, he recibido toda clase de improperios escritos y denuncias, a tal punto, que en la misma época en que defendí los derechos de los ciudadanos José Sixto Rangel y María Rangel hasta el sobreseimiento de la causa número TP01-P-2005-001132, en fecha 12 de marzo de 2007, dictada por el Juez de Primera Instancia de control que fue impugnado por apelación y Recurso de Casación, quedando firme el mismo el 09 de diciembre de 2008, como se observa en copia fotostática del respectivo fallo de Casación que se agrega a la presente acta marcado “B”, lo que es suficiente para inhibirme de conformidad con lo previsto en los ordinales 15 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en caso de allanamiento insisto en la inhibición planteada. Es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento, preinsisto en la inhibitoria, aunque las partes que intervienen directamente en el asunto ni siquiera los conozco de vista”.
Al examinar lo expuesto por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 15 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


________________________
EDGAR ADRIANI JEREZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL;


____________________________
ANA BELÉN SOLER SEQUERA


Exp. 0802
EAJ/ABSS/cvvg