JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO, DIECISÉIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011).-
201º y 152º

ASUNTO: RECUSACIÓN.
EXP. 0798

Conoce este Juzgador de las presentes actuaciones, en virtud de la RECUSACIÓN planteada por la Abogada YVIS MARINA PARRA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.990, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada EMPRESA CASTILLO SAN ISIDRO C.A., en el juicio de DERECHO DE PASO, propuesto por los ciudadanos JOSÉ LUIS GAAL GONZÁLEZ, THAIS GAAL GONZÁLEZ y CESAR OCTAVIO GAAL GONZÁLEZ, contra la EMPRESA CASTILLO SAN ISIDRO C.A, representada por las ciudadanas JACQUELINE KRISZ DE ÁNGELES y JENNIFER FLORA DE ÁNGELES KRISZ, recusación planteada contra el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado JUAN ANTONIO MARÍN DUARRY, de conformidad con las causales previstas en el artículos 82, numerales 15 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 15: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Artículo 84° del Código de Procedimiento Civil: El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.
Artículo 92 del Código de Procedimiento Civil: La recusación se propondrá por diligencia ante el Juez, expresándose las causas de ella.
Si la recusación se fundare en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el Secretario del Tribunal, indicando lo conveniente para la averiguación de la verdad.
Si el recusado fuere el mismo Juez extenderá su informe a continuación de la diligencia de recusación, inmediatamente o en el día siguiente
Consta al folio 10 y su vuelto, diligencia suscrita por la Abogada Yvis Marina Parra, de fecha 09 de marzo de 2011, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa Castillo San Isidro C.A., quien expone: “… a todo evento Apelo de la decisión de fecha 02-03-2011, al folio 194 al 197 y vuelto, por cuanto al ejecutar la medida cautelar que se realizó oposición temporánea sobre la misma se estará causando un daño irreparable y se está decidiendo sobre el fondo, en virtud de la cual RECUSO en este acto por haber adelantado opinión sobre el fondo de la controversia. … La recusación hecha con anterioridad opera contra el ciudadano Juez Abogado Juan Antonio Marín, en su carácter de Juez provisorio en la presente causa por cuanto en la decisión que podrá llamarse interlocutoria o de la incidencia de la oposición In Tempore, por haber emitido opinión sobre el fondo que es el derecho de paso en su decisión de fecha 02 de marzo de 2011, inserta los folios 194 al 197 vto. Siendo esta una de las causales previstas el CPC para la procedencia de RECUSACIÓN, no es contra su persona, sino por haber emitido opinión sobre el fondo. …”.
Por su parte el Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado Juan Marín Duarry, en la misma fecha rinde el informe respectivo, el cual consta al folio 11 del expediente, en el cual expone: “(…) De conformidad a lo previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, procedo a rendir el presente Informe “Niego, rechazo y contradigo que haya emitido opinión al fondo del presente juicio, por cuanto la actuación de este Juzgado en decisión de fecha 02 de marzo de 2011, se circunscribe a pronunciarse sobre la temporaneidad de la oposición a la Medida decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por lo que solicito al ciudadano Juez que habrá de decidirla que la misma sea declarada sin lugar, con la correspondiente imposición de multa. …Es todo.”.
En base a lo expuesto, tanto por la Recusante, como por el recusado, así como en las actas que componen el presente expediente; considera este Juzgador que al ser la cuestión planteada de mero Derecho, se encuentra en la obligación de pasar a decidir de seguida la incidencia planteada sin necesidad de apertura lapsos de pruebas, basándose en el análisis de las actuaciones cursantes en autos de donde se desprende que la recusación debe ser declarada SIN LUGAR, en razón de que lo alegado por la Abogada YVIS MARINA PARRA, no encuadra en el presente caso, en donde el Juez recusado en ejercicio de sus funciones, decidió sobre la temporaneidad de la Oposición a la Medida decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se desprende de las actas el respeto en todo momento de los derechos y garantías fundamentales de las partes, razones por las cuales no queda más que declarar SIN LUGAR la recusación planteada. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


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ABOGADO EDGAR ADRIANI JEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL;

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ABOGADA ANA BELÉN SOLER S.

Exp. N° 0798
EAJ/ABSS/cvvg.-