REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.: 24.062
Motivo: INHIBICIÓN.
D E L A S P A R T E S

Solicitante: Abogado, BUTRON VILORIA RAMON EDUARDO, como Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatan de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ú N I C A
Cumplido el trámite administrativo de distribución, se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha 31 de Mayo de 2011, asignándole el Nro.24.062.
Ahora bien, en el caso sub examen, la presente Inhibición, es interpuesta en el expediente Nro. 6033, promovida por el ciudadano DERWIS JOSE GRANADO LINARES, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones y Recuperadora La Paz, C.A.,y asistido por el abogado ALEXANDER JOSÉ DURÁN OLIVARES, tramitada ante el referido Juzgado; en tal virtud, y de conformidad a la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2009, en el expediente Nro. AA20-C-2009-000673, con respecto a la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, signada con el Nro. 2009-0006, dictada por la Sala Civil de nuestra máximo Tribunal, anteriormente descrita, considera que el Juzgado competente, a fin de resolver la inhibición planteada, es el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de “Menores” de esta Circunscripción Judicial, por ser este el superior Jerárquico que conoce de las decisiones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Municipio; en consecuencia de ello, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer en esta Instancia la presente Inhibición, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia la presente Inhibición, planteada por el Abogado BUTRON VILORIA RAMON EDUARDO, como Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatan de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien es el competente para resolver la Inhibición Planteada..
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien es el competente para resolver la inhibición planteada en el presente caso.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, al primer día del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JUAN ANTONIO MARIN DUARRY

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MIREYA CARMONA TORRES

En esta misma fecha previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las ________.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MIREYA CARMONA TORRES

Sentencia No. 117