REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
201° y 152°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: DEFINITIVO:

Expediente: 22.940.
Motivo: Separación de Cuerpos.
Solicitantes: NAZOA MENDEZ ALCIRA DEL CARMEN Y BARRETO PARRA JUAN RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No.V-11.126.335 y V-12.687.529, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción de este Municipio y estado Trujillo.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Mediante escrito presentado y distribuido en fecha 28 de noviembre de 2007, los ciudadanos: NAZOA MENDEZ ALCIRA DEL CARMEN Y BARRETO PARRA JUAN RAMÓN, ya identificados, asistidos por los Abogados Marcell Alexander Plaza Godoy y Antonio José Daboin Castellanos, inscritos en el I.P.S.A bajo el No. 112.359 y 8.314, respectivamente, solicitaron conforme a lo dispuesto en el Artículo 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes, manifestando que contrajeron matrimonio Civil ante la primera autoridad civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio y estado Trujillo, el día 06 de octubre de 2004, según consta en Acta consignada en el presente expediente, bajo el No. 20. Establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Llavaneras, Bloque 06, Edificio 01, Distinguido con el No. 02-03, jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio y estado Trujillo.
Ante tal solicitud, por auto de fecha 02 de diciembre de 2009, se decretó la separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, se ofició a la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo y al Registrador Principal de este estado.
En fecha 02 de Marzo de 2011, la ciudadana NAZOA MENDEZ ALCIRA DEL CARMEN, otorgo poder apud-acta al Abogado Frank Hernández Quiñones, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 117.533.
En fecha 09 de Marzo de 2011, se libró Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual consta firmada en autos.
En fecha 03 de mayo de 2011, consta al folio 25, diligencia del apoderado actor, en la cual solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y la notificación por medio de boleta de su cónyuge, ciudadano Barreto Parra Juan Ramón, la cual consta firmada y agregada en autos al folio 26.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el día 16 de abril de 2009, fecha en que el Tribunal declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a los cónyuges: NAZOA MENDEZ ALCIRA DEL CARMEN Y BARRETO PARRA JUAN RAMÓN, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevee la ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado al hecho de que el apoderado actor de la ciudadana Alcira del Carmen Nazoa, solicitó mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2011, la declaración de conversión en sentencia definitiva de divorcio de dicha separación y notificado su cónyuge, ciudadano Barreto Parra Juan Ramón, en fecha 07 de junio de 2011, no hizo oposición a la solicitud de conversión.
Por lo tanto, el Tribunal considera PROCEDENTE la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: NAZOA MENDEZ ALCIRA DEL CARMEN Y BARRETO PARRA JUAN RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No.V-11.126.335 y V-12.687.529, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción de este Municipio y estado Trujillo, quienes contrajeron matrimonio Civil ante la primera autoridad civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio y estado Trujillo, el día 06 de octubre de 2004, según consta en Acta consignada en el presente expediente, bajo el No. 20.
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil del Municipio Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil once.- Años 201º.de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Provisorio,


Abg. Juan Antonio Marín Duarry
El Secretario Accidental,

T.S.U Jairo Antonio Dávila
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las _____________, se dejó copia para el archivo.
El Secretario Accidental,

T.S.U Jairo Antonio Dávila

Sentencia No. 023.