REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°
Actuando en sede “CIVIL” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente No.: 23.663
Motivo: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN
QUERELLANTES: GODOY DÍAZ MARÍA TOMASA y VILLAMIZAR VILLAMIZAR PEDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.273.233 y 10.263.709, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipios Boconó y con domicilio procesal fijado en Oficina Nro. 1-A, Edificio Cabegas, ubicado en la Calle Bolívar con avenida 5 de julio de la ciudad de Boconó, Municipio Boconó, estado Trujillo.
QUERELLADA: BERRIOS FRANCISCA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector Piedra de Sal, Parroquia San José, Tostos, Municipio Boconó, estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
Apoderada Judicial de la Querellante: Abogada Betsy Cristina Terán Pimentel., inscrita en el IPSA bajo el No. 58.186.
U N I C A
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se constata que en fecha 20 de septiembre de 2010, se acordó practicar Inspección Judicial sobre el bien inmueble objeto del presente litigio a fin de verificar si el mismo se encuentra inmerso dentro de la esfera jurídica de materia agraria, la cual se comenzó a tramitar en esta sede, o de lo contrario estar inmerso dentro de la Jurisdicción Civil, dado la naturaleza del lote de terreno así como de las mejoras y bienhechurías existente en el.
Ahora bien, en fecha 13 de junio del presente año, se reciben y agregan a los autos despacho de Inspección Judicial, el cual fue debidamente evacuado por la Jueza Temporal de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, el cual dejó constancia, en acta levantada en fecha 15 de abril de 2011, de haberse constituido sobre el bien inmueble objeto del presente litigio; consistente en una parcela de terreno de pequeña extensión, ubicada en la Primera Sabana, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, estado Trujillo, donde se encuentra una vivienda en plena construcción, no observándose ningún tipo de plantaciones; de lo anterior, se verifica que el bien inmueble objeto del presente litigio no se encuentra dentro del fuero atrayente de la jurisdicción Agraria, por cuanto sobre el mismo no se desarrolla ningún tipo de actividad agrícola o pecuaria, tal y como fue dejado establecido por el Tribunal comisionado en la Inspección Judicial anteriormente señalada; en consecuencia, lo ajustado a derecho, y de conformidad a lo dispuesto en los Artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil es DECRETAR LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de ser tramitado en SEDE CIVIL, siguiendo las previsiones que sobre la materia rigen la Ley respectiva, en virtud de encontrarnos en presencia de un procedimiento de Querella Interdictal de Amparo a la Posesión. Así se decide.
En razón de la anterior decisión se declaran NULAS Y SIN VALOR JURÍDICO las actuaciones contenidas desde el auto de admisión, cursante al folio 48 y siguientes del presente procedimiento. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE ESTA CAUSA al estado de de ser tramitado en SEDE CIVIL, siguiendo las previsiones que sobre la materia rigen la Ley respectiva, en virtud de encontrarnos en presencia de un procedimiento de Querrela Interdictal de Amparo a la Posesión.
SEGUNDO: SE DECLARAN NULAS Y SIN NINGÚN VALOR JURIDICO las actuaciones contenidas desde el auto de admisión, cursante al folio 48 y siguientes del presente procedimiento
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiuno (21) días del mes junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 52° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ______________
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro. 126
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