REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201º y 152°
Actuando en sede “CIVIL” produce el siguiente fallo: Interlocutorio..
Expediente No.: 22.765
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEMANDANTE: EMPRESA H.A. ESPOSITO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de Valera, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 20 de marzo de 1996, bajo el Nro. 361 del Libro 1º, Tomo 8, Trimestre.
DEMANDADO: EMPRESA “SEGUROS LOS ANDES”, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 07 de febrero de 1956, bajo el Nro. 16, posteriormente reformados sus estatutos conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, bajo el Nro. 41, tomo 20-A, de fecha 03 de noviembre del 2004., en la persona de ALEJANDRO GOMEZ SIGALA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.533.810, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa, domiciliado en la sede principal de la misma, ubicada en la Avenida Principal Las Pilas, Urbanización San Inés, torre Seguros Los Andes, San Cristóbal, estado Táchira.
D E L O S A P O D E R A D O S
De la parte Demandante: Abogado Gabriel Orta Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.026.
U N I C A.
Revisadas detenidamente las actas que conforman las presente actuaciones, se constata que en fecha 01 de abril del presente año, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa, mediante la cual fue declarada con lugar la presente demanda, ordenando a la demandada de autos, pagarle a la demandante la cantidad de Veinte Mil Bolívares, del mismo modo se ordenó la experticia complementaria del fallo, mediante la indexación monetaria aplicada al fenómeno inflacionario y su efecto sobre el poder adquisitivo de nuestro signo monetario, a ser practicada por un experto designado por el Tribunal y sobre el monto reclamado, es decir Veinte Mil Bolívares, condenando en costas a la parte demandada.
Del mismo modo se constata, que en fecha 12 de mayo de 2005, y a solicitud de la parte demandante, este Tribunal declaró firme la sentencia dictada en la presente causa, acordando la ejecución voluntaria del fallo dictado en la presente causa, concediéndole al demandado de autos siete (07) días de despacho a los fines de que éste diera cumplimiento al mismo.
Ahora bien, se constata que habiendo quedado firme la sentencia dictada en la presente causa, no se ha dado cumplimiento al punto Tercero de la misma, es decir, a la experticia complementaria del fallo acordado en la misma, siendo este punto de estricto cumplimiento, dado que así fue solicitado por la parte demandante en su escrito libelar, y ordenado por este Juzgado en el Dispositivo anteriormente mencionado, en consecuencia de ello y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, SE REPONE la presente causa al estado de nombramiento de EXPERTO en la presente causa, dando cumplimiento al particular Tercero de la decisión dictada en la presente causa; y una vez conste en autos el informe Contable respectivo, se procederá a fijar lapso para el cumplimiento voluntario de la decisión proferida en la presente causa. Así se decide.
Por consiguiente, SE DECLARAN nulas y sin valor jurídicos las actuaciones subsiguientes al auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2010, cursante al folio 113. Así se decide.
Y en razón de la anterior decisión, este Tribunal designa EXPERTO CONTABLE a la ciudadana DELGADO VERGARA ANA ROSA, venezolana, mayor de edad, Técnico Superior Universitario en Contaduría, titular de la Cédula de Identidad No. 12.721.531, inscrita en el Colegio de Contadores Técnicos bajo el No. 23.701. Líbrese Boleta de Notificación, a fin de que comparezca ante este Tribunal al TERCER día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. Así se establece
D E C I S I Ó N.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: REPONE la presente causa al estado de nombramiento de EXPERTO contable en el presente juicio.
SEGUNDO: SE DECLARAN nulas y sin valor jurídicos las actuaciones subsiguientes al auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2011, cursante al folio 113.
TERCERO: designa EXPERTO CONTABLE a la ciudadana DELGADO VERGARA ANA ROSA, venezolana, mayor de edad, Técnico Superior Universitario en Contaduría, titular de la Cédula de Identidad No. 12.721.531, inscrita en el Colegio de Contadores Técnicos bajo el No. 23.701. Líbrese Boleta de Notificación, a fin de que comparezca ante este Tribunal al TERCER día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley.
CUARTO: Una vez conste en autos el informe Contable respectivo, se procederá a fijar lapso para el cumplimiento voluntario de la decisión proferida en la presente causa
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _________. Se libró Boleta de Notificación a la experta designada.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro. 131
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