REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO
Expediente: 24.072
Motivo: Partición
L A S P A R T E S
Demandante: Briceño Suárez Jorge Luis, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 10.399.676, domiciliado en Valera, estado Trujillo.
Demandada: Benítez Colmenares Zulay Elena, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.050.992, domiciliada en Valera, estado Trujillo.
Ú N I C A
Se observa del escrito de demanda que el actor estima la acción en la cantidad de Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00) equivalentes a 2.631,58 unidades tributarias, cuantía ésta que corresponde su conocimiento a los Juzgados de Municipio, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de la demandas por la cuantía de las mismas, y el cual dispuso:
“…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su cuantía, y siendo que, llevado a términos monetarios, en virtud de que actualmente el valor de la unidad Tributaria es la cantidad de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00), la cuantía que corresponde conocer a este Juzgado es superior a doscientos veintiocho mil bolívares (Bs. 228.000,00). Así se declara.
En consecuencia de ello, y conformidad a lo dispuesto en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nº 2009-006, del 18 de marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; a quien por distribución corresponda el conocimiento de la misma; por consiguiente, se acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del mencionado Juzgado, en la oportunidad de Ley.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: SU INCOMPETENCIA para seguir conociendo la presente demanda.
Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.
Tercero: SE ACUERDA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial., en la oportunidad de Ley.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: _____________,
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nº 133
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