EXP. 11585-11
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE TRUJILLO.-
Trujillo, 02 de junio de 2011.-
201° y 152°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano JOSÉ ADOLFO TORRES, asistido por el abogado en ejercicio JAIME DANIEL HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 111.864, mediante la cual expone:
“Desisto de la presente demanda de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicitando a este tribunal me sea devuelta la letra de cambio en su original y en su lugar se deje la copia simple que riela en el folio siete (07) del presente expediente. Igualmente por medio del presente escrito autorizo al abogado en ejercicio: Jaime Daniel Hernández (…) para que retire la referida letra de cambio en su original por medio de la correspondiente diligencia…”
A los fines de proveer sobre el presente desistimiento este Tribunal considera oportuno señalar que el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida; mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso, es decir, con tal manifestación se dejan extinguidas las acciones de la parte, ello con autoridad de cosa juzgada, de manera que el asunto no podrá plantearse nuevamente. En tal sentido este Tribunal observa que el apoderado actor optó por el segundo tipo de desistimiento, es decir, el de la acción. Y así se declara.
Ahora bien, como todo acto jurídico, tal desistimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Toda vez, que el desistimiento implica un acto de disposición, se requiere para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 eiusdem; d) Si el desistimiento se produce después de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; y e) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que concurre la parte demandante debidamente asistido de abogado, con lo que se garantiza su defensa técnica y derecho a la defensa; igualmente observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público, razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión.-
En cuanto a la devolución del documento indicado, el Tribunal provee conforme con lo solicitado una vez quede firme esta decisión, para lo cual se ordena hacer entrega al abogado diligenciante dicha letra de cambio que se encuentra en la caja de seguridad del Tribunal y de la cual ya reposa copia certificada en el expediente.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea B.
AGP/mtgh
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