…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 22 de junio de 2.011
201° y 152°
Visto el informe consignado por la partidora designada y juramentada en autos, arquitecto MARIA G. ROSALES, en fecha 18 de enero de 2011, e inserto a los folios del 35 al 63 del presente expediente, y visto igualmente lo acuerdos realizados por las partes en acta de reparos de fecha 11 de marzo de 2011, inserta a los folios del 77 al 79 y el informe complementario de partición consignado por la partidora en fecha 28 de marzo de 2011, e inserto a los folios del 82 al 85, y siendo que transcurrido como ha sido el lapso previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna de las partes haya hecho objeciones, ni reparos al mismo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDA la presente partición, conforme a lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, en los términos del informe de partición presentado, del acta de reparos de fecha 11 de marzo de 2001 y del informe complementario de partición. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, este Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
La sentencia que se dicta en el juicio de partición, no es una sentencia condenatoria que implique una ejecución, toda vez que la misma es una sentencia declarativa-constitutiva; como quiera que en la misma la sentencia será el informe definitivo del partidor junto con la decisión del Tribunal que la apruebe, debe verificarse en cada caso concreto lo decidido por el partidor; así por ejemplo sí el partidor hubiese adjudicado el bien o determinados bienes a una de las partes estableciéndole la obligación de pagar al otro comunero sus derechos y acciones en una cantidad líquida de dinero, en virtud, de la naturaleza del juicio, tal obligación sirve como título ejecutivo para proceder por vía autónoma a exigir el pago de dicha obligación; empero, en el caso de autos, la partidora ha establecido que el bien a partir será dividido en dos viviendas, lo que según las consideraciones por ella expuestas implica una división material del bien y su respectiva individualización, en cuanto a linderos y mesura de los mismos, lo que significa la posibilidad de que con el presente auto y los documentos supra mencionados, puedan ambas partes acudir a la Oficina de Registro Público correspondiente a realizar la correspondiente protocolización de los títulos que les acreditan como propietarios de los bienes adjudicados. Y así se declara.
Es así como estando conformes las partes con los términos planteados por la partidora, considera este juzgador, que no procede seguir una ejecución coercitiva, sino que es oportuno fijar un tiempo perentorio para que el demandado cumpla con las obligaciones adquiridas según el acta de fecha 11 de marzo de 2011, de manera que pueda dar así cumplimiento a lo acordado, ello tomando en cuenta que tales obligaciones ameritan una inversión económica de parte del demandado; y en caso de incumplimiento de tales obligaciones, sirva el presente fallo y los documentos supra indicados como título ejecutivo para que la demandante reclame judicialmente por vía autónoma, el cumplimiento de tales obligaciones, toda vez que como se ha indicado el presente juicio no implica una sentencia de condena, sino sólo una sentencia declarativa-constitutiva.
Ahora bien, este Tribunal visto que el demandado en escrito de fecha 12 de abril de 2011, ha manifestado que tales obligaciones serán cumplidas por él, en un lapso comprendido desde dicha fecha hasta el 15 de septiembre de 2011; y a dicha proposición la parte demandante se ha opuesto alegando que dicho tiempo es excesivo y que ella necesita de la vivienda para habitar y para ofertarla en venta; este Tribunal con el objeto de establecer dicho lapso y con el ánimo de ajustarse a la equidad, fija al demandado como lapso para cumplir con tales obligaciones, un período de tiempo de dos (02) meses contados a partir de hoy exclusive. Y así se declara.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño
AGP/mtgh