REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

Sesenta y uno (61)
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO
Trujillo, 23 de junio del 2.011
201° y 152°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en auto de fecha 14 de junio del año en curso, este Juzgado fijó día y hora para la evacuación de las testimoniales, tramitándose la presente causa por el procedimiento civil, y como quiera que también se observa que la misma es de naturaleza agraria, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ha sido criterio reiterado de los juzgados de instancia competentes en materia agraria del País, y muy especialmente del Juzgado Superior Séptimo Agrario del estado Trujillo que la vía idónea para tramitar las acciones posesorias es el procedimiento ordinario agrario previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y no el procedimiento especial previsto en el Código de Procedimiento Civil, entre otras razones porque la referida Ley especial le da un abanico de oportunidades al Juez para que a solicitud de las partes, y particularmente a solicitud del perturbado o despojado o de oficio, dicte cualquier tipo de medida para salvaguardar la posesión agraria, y no solo las medidas de secuestro o amparo prevista en el código adjetivo Civil.
Igualmente se señala para fundar la referida tesis que en el procedimiento ordinario agrario existe certeza e igualdad de oportunidades para las partes, ya que los lapsos son los mismos, existe contestación a la demanda, la posibilidad de oponer cuestiones previas, de reconvenir, y lo más importante la existencia de un juicio oral y público donde el juez puede tener contacto directo con las partes, testigos y auxiliares de justicia, en cumplimiento del principio de inmediación que rigen los procedimientos agrarios.
En consecuencia, este Juzgador a los fines de evitar reposiciones futuras deja nulo y sin efecto todo lo actuado desde el auto de fecha 14 de junio del año en curso, y repone la causa al estado de que la parte actora subsane el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual se le concede tres (03) días de despacho, contados a partir del de hoy exclusive, para que de cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se le hace saber que de no reformar la referida demanda se negará su admisión. Así decide. Notifíquese a la parte actora.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.

AGP/nvam.