REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 29 de junio de 2.011
201º y 152º
Por cuanto observa este Tribunal que las partes no promovieron prueba alguna conforme lo establece el artículo 221 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y vencido como se encuentra el lapso de promoción, procede este Juzgador a providenciar las pruebas promovidas con la demanda, y la contestación, lo que hace de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1) Con relación a las pruebas documentales promovidas junto a la demanda identificadas en los particulares Primero, Segundo y Tercero, marcados “A”, “B” y ”C”, este Juzgador las ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por llenar los extremos legales del artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y no ser ilegales ni manifiestamente impertinentes.
2) Con relación a la prueba de experticia promovida en el particular Cuarto, este Tribunal como quiera que la misma debió ser promovida en el lapso probatorio, no habiendo ésta promovida prueba alguna dentro del lapso de cinco (5) días establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la DECLARA INADMISIBLE.
RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMAND ADA PROMOVIDAS EN LA CONTESTACION:
PRUEBAS DEL CODEMANDADO RAMIREZ MENDEZ ANGEL RAUL:
1) Con relación a las documentales promovidas en la contestación, en los particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, este Juzgador las ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por llenar los extremos legales del artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y no ser ilegales ni manifiestamente impertinentes.
2) Respecto a la prueba de informes, de los particulares Primero, Segundo y Tercero, este Tribunal las DECLARA INADMISIBLES, toda vez que las mismas son extemporáneas por anticipadas, en virtud de que debieron ser promovidas en el lapso probatorio.
PRUEBAS DE LA CODEMANADA MARIANELA BASTIDAS,
1) Con relación a las documentales promovidas en los particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, este Juzgador las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por llenar los extremos legales del artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no er ilegales ni manifiestamente impertinentes.
2) Respecto a la prueba de informes, de los particulares Primero, Segundo y Tercero, este Tribunal las DECLARA INADMISIBLES, toda vez que las mismas son extemporáneas por anticipadas, en virtud de que debieron ser promovidas en el lapso probatorio.
3) Con relación a la exhibición de documentos este Tribunal la DECLARA INADMISIBLE, toda vez que las mismas son extemporáneas por anticipadas, en virtud de que debieron ser promovidas en el lapso probatorio.
Se le advierte a las partes que en virtud de que no hay prueba alguna que evacuar, se fija el día 21 de julio del año en curso, a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL PROBATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 222 eiusdem.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.


AGP/ryma