…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 03 de junio de 2.011
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 26 de mayo de 2.011, suscrita por las abogadas en ejercicio Sandra Coromoto Peña Vitoria y Zuleida del Valle Segovia Pérez, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 58.686 y 117.320, con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del presente procedimiento, instaurado en contra de los ciudadanos Carmen Yolanda, Aida Alicia, Héctor Maria y Bernardo Antonio Moreno Linares. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El Primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida; mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso, es decir, con tal manifestación se dejan extinguidas las acciones de la parte, ello con autoridad de cosa juzgada, de manera que el asunto no podrá plantearse nuevamente.
Al ser aplicado lo anteriormente expuesto, al caso de autos, se evidencia que la parte actora, optó por la primera especie de desistimiento, es decir, del procedimiento. Ahora bien es preciso acotar, que como todo acto jurídico, tal desistimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que las abogadas en ejercicio Sandra Coromoto Peña Vitoria y Zuleida del Valle Segovia Pérez, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 58.686 y 117.320, con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, tienen facultades para desistir y disponer del derecho en litigio según consta en el poder que corre inserto a los folios 144 al 146, razón por la cual este Tribunal HOMOLOGA el mismo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta que quede definitivamente firme esta decisión. Así se decide.
Y en cuanto a la solicitud de que le devuelva los documentos originales del presente expediente, este Tribunal observa, que la parte actora no especificó los folios donde se encuentran los documentos que solicita, en consecuencia, se emplaza a la parte interesada a que señale el número de los folios donde se encuentra los documentos. Cúmplase.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.


AGP/nvam.-