JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


200° y 151°

SOLICITUD N° 2.009-2.011.
SOLICITANTE: JUANA BAUTISTA FERNANDEZ DE BENITEZ.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: JUANA BAUTISTA FERNANDEZ DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1928.507, domiciliada en el Caserío La Morita, jurisdicción de esta Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio: ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 41.365, mediante la cual solicita la declaración de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus: JOSÉ GREGORIO BENITEZ FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector Santa Eduvigis, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.351.066, fallecido en fecha 21 de Diciembre de 2.010, en el Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.-
Vista la copia certificada del acta de Defunción del de Cujus, supra señalado, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según Acta N° 2071, Libro de Registro Civil de Defunciones N° 09, folio N° 71, del Año 2.010.-
Vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos: WUILMER AUGUSTO CASTILLO y LUIS ENRIQUE LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 13.925.437 y V- 16.463.09, respectivamente, domiciliados en jurisdicción de este Municipio Carache del Estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana: JUANA BAUTISTA FERNANDEZ DE BENITEZ, e igualmente conocieron a su hijo JOSÉ GREGORIO BENITEZ FERNANDEZ, ya fallecido, que igualmente saben y les consta que el causante JOSÉ GREGORIO BENITEZ FERNANDEZ; nunca se le conocieron hijos ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos ni reconocidos; que si saben y les consta que la Única y Universal Heredera de JOSÉ GREGORIO BENITEZ FERNANDEZ, es su mamá JUANA BAUTISTA FERNANDEZ DE BENITEZ, porque él no tuvo hijos, Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
Vista igualmente las copias certificadas del acta de Defunción del de Cujus, ciudadano: JOSÉ GREGORIO BENITEZ FERNANDEZ, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Acta 2071, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones N° 09, folio 71, del Año 2.010; Partida de Nacimiento llevada por el Registro Civil Municipal de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, del de cujus: JOSÉ GREGORIO BENITEZ FERNANDEZ, Nº 197, folio 105, año 1.959.-
Del cartel de citación ordenado para su publicación en el Diario “Los Andes” en fecha 17 de Mayo de 2.011, y consignado en fecha 27 de Mayo de 2.011, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
En fecha 24 de mayo de 2011 la solicitante JUANA BAUTISTA FERNANDEZ DE BENITEZ, otorgó Poder Apud Acta a la Abogado en ejercicio ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, Inpreabogado N° 41.365.
Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana: JUANA BAUTISTA FERNANDEZ DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.928.507, domiciliada, en el Caserío La Morita, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, en su condición de progenitora como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: JOSÉ GREGORIO BENITEZ FERNANDEZ, quien falleció en fecha 21 de Diciembre de 2.010, como consta en Acta de defunción asentada por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según Acta 2071 y que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones N° 09, folio N° 71, del Año 2.010. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse los originales y un juego de copias certificadas del mismo, a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, al primer (1°) día del mes de Junio del dos mil once.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.