Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: SANDRA CAROLINA VALERA YNFANTE.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS JESUS MANZANILLA GODOY.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 613-2.011
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION de fecha 16 de Mayo de 2.011, formulada por la ciudadana: SANDRA CAROLINA VALERA YNFANTE, a favor de sus hijos, contra el ciudadano: ALEXIS JESUS MANZANILLA GODOY, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más los gastos por medicinas, ropa, calzado, y uniformes escolares, consignó copia fotostática de las Partidas de Nacimiento de sus hijos.-
En fecha 17 de Mayo de 2.011, se admitió dicha solicitud, y se ordenó citar al ciudadano: ALEXIS JESUS MANZANILLA GODOY, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación, y se ofició a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, participándole la apertura del procedimiento.-
En fecha 25 de Mayo de 2.011, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 30 de Mayo de 2.011, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: ALEXIS JESUS MANZANILLA GODOY, lo hace en lo siguientes términos: “Ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, mas las meriendas para la escuela, y comprarles la ropa y calzado por el fin de año, los gastos de vestidos, calzados, medicina, útiles y uniformes escolares en 50%”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.-
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera este Juzgador, que si el demandado ofreció TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales es porque tiene capacidad para cumplir con la obligación, pero no hasta la cantidad solicitada por la demandante.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: SANDRA CAROLINA VALERA YNFANTE, a favor de sus hijos, en contra del ciudadano: ALEXIS JESUS MANZANILLA GODOY, en consecuencia se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que el ciudadano: ALEXIS JESUS MANZANILLA GODOY, deberá pasar a sus hijos, y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil once - 201° Años de la Independencia y 152° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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