Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: FLORA DEL CARMEN LOPEZ BRAVO.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO CAÑIZALES BRICEÑO.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 616-2.011.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 30 de Mayo de 2.011, formulada por la ciudadana: FLORA DEL CARMEN LOPEZ BRAVO, a favor de sus hijos, contra el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CAÑIZALES BRICEÑO, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales (Bs. 500,oo) quincenales y la misma cantidad como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 31 de Mayo de 2.011, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CAÑIZALES BRICEÑO, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 03 de Junio del 2.011, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 08 de Junio de 2.011, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció la parte demandada y no compareció la parte demandante por lo que el Tribunal declaró DESIERTO el acto y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CAÑIZALES BRICEÑO, lo hace en lo siguientes términos: “Yo les llevo a mis hijos la comida semanalmente, me comprometo a seguirlo haciendo y a darles CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) semanales, y traeré al Tribunal los recibos correspondientes”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado no tiene sueldo fijo, pero se comprometió en llevarles la comida semanalmente y darles la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.50.oo) semanales es porque esa es la capacidad que tiene el demandante.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: FLORA DEL CARMEN LOPEZ BRAVO, a favor de sus hijos, en contra del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CAÑIZALES BRICEÑO, en consecuencia se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, mas la comida semanal para los hijos que el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CAÑIZALES BRICEÑO deberá pasarles y como BONIFICACION DE FIN AÑO (AGUINALDOS), se fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), igualmente los gastos por medicina, calzado, vestido y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil once.- 201° Años de la Independencia y 152° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.