JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

201° y 152°

SOLICITUD: N° 1.957-2.010.-
SOLICITANTE: MIRIAN HAIDEE BENITEZ RIVAS.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MIRIAN HAIDEE BENITEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.129.440, domiciliada en la Población de Minas, Parroquia Arnoldo Gabaldón del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, actuando en este acto en nombre propio y en representación de los ciudadanos: AMILCAR JOSE BENITEZ RIVAS; FREDDY RAMON BENITEZ RIVAS; DACCY JOSEFINA BENITEZ RIVAS; ANA GRACIELA BENITEZ RIVAS y CARMEN ELENA BENITEZ RIVAS, asistidos en ese acto por el Abogado en ejercicio: ANTONIO JOSE DABOIN CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.205.841, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 83.114, mediante la cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR DE JESUS BENITEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-862.896, fallecido ab-intestato, en fecha 11 de Febrero de 2.005, en Minas, Parroquia Arnoldo Gabaldón del Municipio Candelaria del Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del acta de Defunción del de Cujus, ciudadano: VICTOR DE JESUS BENITEZ, asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria, Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 01, del Año 2.005.-

Vista el Justificativo Judicial Nº. 1.475, evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; que contiene las declaraciones rendidas por las ciudadanas: NELLI JOSEFINA DABOIN y YAJAIRA DEL CARMEN MORENO FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.498.763 y V-9.487.145, respectivamente, la primera, domiciliada en Minas, Parroquia Arnoldo Gabaldon, del Municipio Candelaria, y la segunda en Minas Municipio Candelaria, Vìa Torococo, casa s/n, del Estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana MIRIAN HAIDEE BENITEZ RIVAS; que dan fe que conocieron de vista trato y comunicación al De Cujus VICTOR DE JESUS BENITEZ; que si pueden dar fe que el prenombrado causante era esposo de la señora JUANA FRANCISCA RIVAS DE BENITEZ, y padre de los ciudadanos: MIRIAN HAIDEE BENITEZ RIVAS, AMILCAR JOSE BENITEZ RIVAS; FREDDY RAMON BENITEZ RIVAS; DACCY JOSEFINA BENITEZ RIVAS; ANA GRACIELA BENITEZ RIVAS y CARMEN ELENA BENITEZ RIVAS, que si es cierto y les consta que los Únicos Herederos del De Cujus son los antes mencionados y que no existen otros herederos legítimos ni conocidos; que les consta que el ciudadano VICTOR DE JESUS BENITEZ, falleció en Minas, Parroquia Arnoldo Gabaldon, Municipio Candelaria , en fecha 11 de Febrero de 2.005; y si es cierto y les consta que el ciudadano VICTOR DE JESUS BENITEZ, no tuvo otros hijos.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
Vistas las partidas de nacimientos de los ciudadanos: MIRIAN HAIDEE, Nº 1.839, Año: 1.961; AMILCAR JOSE BENITEZ RIVAS; Nº 1.252, Año: 1.957; FREDDY RAMON, Nº 1.415, Año: 1.963; DACCY JOSEFINA BENITEZ RIVAS; Nº 266, folio 58 vto, Tomo I, Año: 1.950; ANA GRACIELA, Nº 379, Año: 1.953; y CARMEN ELENA, Nº 780, año 1.971, asentada la primero y el tercero por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo; el segundo por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Zulia, la cuarto por el Registro Principal del Estado Trujillo, y la quinta ante la Jefatura Civil del Municipio Lagunillas, del Estado Zulia, fotocopias de las Cédulas de Identidad.-
Vista la copia certificada de la Partida de Matrimonio de los Ciudadanos: VICTOR DE JESUS BENITEZ y JUANA FRANCISCA RIVAS FONSECA, asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, N° 16, del Año 1.949.-
En fecha 13 de Agosto de 2.010, se le dio entrada y se ordenó su revisión. En fecha 22 de Septiembre de 2.010, se admitió y se libró cartel de citación ordenando su publicación en el diario “El Tiempo o Los Andes”, consignado el 03 de Junio de 2.011, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: MIRIAN HAIDEE BENITEZ RIVAS, AMILCAR JOSE BENITEZ RIVAS; FREDDY RAMON BENITEZ RIVAS; DACCY JOSEFINA BENITEZ RIVAS; ANA GRACIELA BENITEZ RIVAS, CARMEN ELENA BENITEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. N° V-11.129.440, V-4.920.567, V-5.787.820, V-3.904.806, V-4.314.873 y V- 5.760.040, respectivamente, en su condición de hijos, y JUANA FRANCISCA RIVAS DE BENITEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.772.907, en su condición de esposa, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: VICTOR DE JESUS BENITEZ, quien falleció en fecha 11 de Febrero de 2.005, como consta en Acta de defunción asentada por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria, Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 01, del Año 2.005. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los nueve (09) días del mes de Junio del dos mil once.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.