PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÀN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ASUNTO: 12.808
SENTENCIA: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ZULAY DEL CARMEN AVENDAÑO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.049.065, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos YARAMI DE JESUS SANCHEZ, DAISY JOSEFINA SANCHEZ, LUIS RAMON SANCHEZ, MARIA ANTONIA SANCHEZ, MARY MARGARITA SANCHEZ y WILLIANS ANTONIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.461.659, 9.173.516, 7.964.659, 10.087.025, 10.087.717 y 10.035.803 respectivamente, asistida por el abogado MAXIMO RANGEL, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el N. 46.740
VISTOS .-
N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN AVENDAÑO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.049.065, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos YARAMI DE JESUS SANCHEZ, DAISY JOSEFINA SANCHEZ, LUIS RAMON SANCHEZ, MARIA ANTONIA SANCHEZ, MARY MARGARITA SANCHEZ y WILLIANS ANTONIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.461.659, 9.173.516, 7.964.659, 10.087.025, 10.087.717 y 10.035.803 respectivamente, asistida por el abogado MAXIMO RANGEL, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el N. 46740, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hermanos, antes identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, AURA ROSA SANCHEZ DE AVENDAÑO, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 9.018.983, quien era su legitima madre y madre de los ciudadanos YARAMI DE JESUS SANCHEZ, DAISY JOSEFINA SANCHEZ, LUIS RAMON SANCHEZ, MARIA ANTONIA SANCHEZ, MARY MARGARITA SANCHEZ y WILLIANS ANTONIO SANCHEZ, antes identificados, según consta en Acta de Defunción fecha 25 de Octubre de 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el Nº. 362, es por lo que solicita se le declare, como Unicos y Universales Herederos de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 30 de Marzo de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la ciudadana ZULAY DEL CARMEN AVENDAÑO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.049.065, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, que ella y sus hermanos YARAMI DE JESUS SANCHEZ, DAISY JOSEFINA SANCHEZ, LUIS RAMON SANCHEZ, MARIA ANTONIA SANCHEZ, MARY MARGARITA SANCHEZ y WILLIANS ANTONIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.461.659, 9.173.516, 7.964.659, 10.087.025, 10.087.717 y 10.035.803 respectivamente, son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante AURA SANCHEZ DE AVENDAÑO, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 24 de Junio de 2009, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida ciudadana.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 362, expedida en fecha 25 de Octubre de 2010, por el Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo.
Segundo: Copia Certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN, YARAMI DE JESUS SANCHEZ, DAISY JOSEFINA, LUIS RAMON, MARIA ANTONIA, MARY MARGARITA y WILLIAMS ANTONIO SANCHEZ, signadas con los números 2828, 1460 libro 1°, 3933, 4244, 4248, 4249, 1763 Libro N° 3, de los años 1976, 1962, 1957, 1959, 1963, 1966 y 1968 en su orden, expedidas en fecha 18-09-2009, 25-02-2010, 04-12-2008, 04-12-2008, 04-10-2010, 04-10-2010 y 04 de 10-2010 respectivamente, expedida por el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Tercero: La declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos ANTONIO RAMON CALDERAS BRICEÑO y ENDER JOSE CALDERA CHANGAROTTI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 9.321.594 y 10.035.040 en su orden; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Cuarto: Cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario Los Andes, en fecha 03 de Junio de 2011, consignado en autos el 06 de Junio de 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, este Juzgador considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante AURA ROSA SANCHEZ DE AVENDAÑO, que en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.018.983, a los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN AVENDAÑO SANCHEZ, YARAMI DE JESUS SANCHEZ, DAISY JOSEFINA SANCHEZ, LUIS RAMON SANCHEZ, MARIA ANTONIA SANCHEZ, MARY MARGARITA SANCHEZ y WILLIANS ANTONIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.049.065, 13.461.659, 9.173.516, 7.964.659, 10.087.025, 10.087.717 y6 10.035.803 respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Valera, a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011).-
El Juez,

Abg. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño de Núñez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó la anterior sentencia a las 12:00 del mediodía
La Secretaria,
REBV/jcbden/el.