PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera; 16 de mayo de 2011
201 y 152
Revisada como ha sido la presente causa este tribunal observa:
PRIMERO: Se dió inicio a la presente causa mediante escrito libelar interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, asignada a este tribunal en fecha 06 de febrero de 2010, donde se observa demanda incoada por el ciudadano JOSE ANDRES FERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.319.390, domiciliado en la Urbanización La Beatriz, Bloque 19, Planta Baja, Apartamento 00-0311.315.061, representada por el abogado YOVANY RAMIREZ AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad No. 4.493.366, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 20.493 según Poder Apud Acta anexo a dicha causa contra la ciudadana IMARA CHIQUINQUIRA ARIAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular d la cédula de identidad No. 13.002.756, y de este domicilio motivado a RESOLUCION DE CONTRATO, conforme al fundamento jurídico de los artículos 1159, 1160, 1167 y 1277 del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto en fecha 05 de Mayo de 2011, entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Viviendas, Decreto No. 08, la cual en su artículo 4, único aparte señala lo siguiente: “Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.
Ahora bien, el artículo 1 del referido Decreto en su objeto señala “El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatario y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las o los adquirientes de viviendas nuevas en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda”. Por lo que el motivo de la presente demanda lo constituye la RESOLUCION DE PROMESA BILATERAL DE VENTA, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Monseñor José Humberto Contreras, Parroquia Mercedes Diaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, Casa No. 16, Vereda 29, Sector 02, la cual se encuentra dentro del objeto a que se contrae el Decreto Ley, debiendo por tanto suspenderse la causa. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Se desprende de las actas que el presente proceso se encuentra en estado de sentencia, este tribunal ordena SUSPENDER dicho proceso judicial, hasta tanto las partes acrediten el cumplimiento del procedimiento especial indicado en los artículos 5,6,7,8 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de viviendas; y cumplido con dicho procedimiento se continuará con el curso de la misma.
El Juez,

Abg. Ramón E. Butrón Viloria.
La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño de Núñez.
REBV/jcbden/leal
Exp. 5559