P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera 08 de Junio de 2011
201º y 152º
Revisado como ha sido el presente expediente de COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, INCOADO el abogado en ejercicio CRISANTO JOSE FERREBUS SEGOCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.913.167, inscrito en el IPSA bajo el No. 111.866, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO ANDRES BOCARANDA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.882.205, con domicilio en esta ciudad de Valera, contra los ciudadanos JOSE MARIA MONTILLA, DANIEL ANDRADE GONZALEZ y NESTOR CARLOS DELGADO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.494.409, 10.970.401 y 4.324.660, domiciliados en esta ciudad de Valera, del cual se observa lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 08-04-2011, el referido abogado presentó el libelo de demanda que antecede por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos correspondiente, siendo distribuida y recibida en la misma fecha, procediendo a su entrada bajo el No. 6001 (nomenclatura de este tribunal) y a la vez se admitió la presente causa en fecha 12-04-2011, ordenándose el emplazamiento para que la parte demandada compareciera a contestar la demanda al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última citación que sería librada una vez constaran las expensas necesarias para la elaboración de las compulsa. SEGUNDO: Habiendo transcurrido desde la fecha que se admitió la demanda, exclusive, hasta el día de hoy un total de treinta y cinco (35) días de despacho, discriminados conforme a lo establecido en el artículo 197 del Código de procedimiento Civil, de la siguiente manera: 12-04-2011 (se admitió la demanda, exclusive), 13, 14, 15, 18, 25, 26, 27, 28, 29, 02-05-2011, 03, 04, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18/, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 01-06-2011, 02, 03, 06, 07 y 08, observándose que los días de despacho que han transcurrido desde que se admitió la demanda, exclusive, hasta el día de hoy, sobrepasan a los días de despacho que puede tener un mes corriente y activo. TERCERO: Se observa que desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día de hoy, no existe actuación alguna efectuada por la parte actora ni por su apoderado que impulsara la citación correspondiente, transcurriendo así mas de un (1) mes, lapso que establece el ordinal 1° del artículo 267 eiusdem y según lo establecido en el artículo 269 ibidem, la perención se verifica de derecho y no es renunciable, por cuanto no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora en el lapso mensual, considerando este juzgador que en el tiempo transcurrido se le ha respetado a la actora el acceso a la justicia y el derecho a la defensa que ampara nuestra carta magna y por ende, debe declararse de oficio. CUARTO: Es por lo que este tribunal por los razonamientos anteriormente expuestos y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandante, indicando lo aquí declarado, según lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos haberse notificado a la misma, comenzara a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bien pueda considerar. Líbrese la boleta de notificación respectiva y entréguese a la alguacil para su práctica. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y archívese en la carpeta correspondiente.
El Juez,
Abog. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria,
Abog. Johana Carolina Briceño
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacín
Exp.Civil N° 6001
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