P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÀN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 04 de Abril de 2.011
200° y 152°
Recibido como ha sido el anterior escrito de solicitud, junto con los recaudos que lo acompaña, accionado por los ciudadanos KATHERIN MARIA ESTRADA ABREU y JAVIER ANDRES MORENO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.286.221 y 16.376.481, respectivamente, domiciliados la primera en la parroquia Sabana Libre del municipio Escuque del estado Trujillo y el segundo en esta ciudad de Valera, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ERMARY CAROLINA GONZALEZ ABREU, inscrita en el IPSA bajo el No. 102.751, procédase a su entrada y anótese en los Libros de Demandas bajo el No. 5978. En consecuencia, visto que las partes consignaron los recaudos correspondientes que consisten en copia fotostática certificada de acta de matrimonio contraída por los mismos y asentada bajo el Nº 02, de fecha 12 de febrero del año 2010, ante el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, este tribunal admite el escrito libelar presentado por los cónyuges antes mencionados, motivado a SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en cuanto a lugar en derecho por no encontrarse evidenciado que sea contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los expresados cónyuges, de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, en la forma, términos y condiciones establecidos por ellos en el escrito que se provee -.
El Juez Temporal,

Abg. Alexander Duran Olivares.
El Secretario Temporal,

Abog. Carlos Olmos Perdomo
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
El Secretario Temporal,
ADO/cop/l.chacin
Exp.Civil N° 5978