PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL
Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera; 07 de Junio de 2011
201 y 152

Revisada como ha sido la presente causa este tribunal observa:
PRIMERO: Se dio inicio a la presente causa mediante escrito libelar interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, asignada a este tribunal en fecha 21 de octubre de 2010, donde se observa demanda incoada por la ciudadana MARIA YOLANDA CARRILLO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.352.875, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VIERAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 112.032, contra la ciudadana LENIS DE JESÚS ARAUJO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.315.273, por REIVINDICACION, conforme a lo establecido en el artículo 341 y 342 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por cuanto en fecha 05 de Mayo de 2011, entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Viviendas, Decreto No. 08, la cual en sus artículos 1 que expresa “El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructos de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas y judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinada vivienda" y el artículo 4, único aparte señala lo siguiente: “Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”, se acuerda la suspensión de dicha causa.
TERCERO: Se desprende de las actas que el presente proceso se encuentra en estado de promoción de pruebas, este tribunal ordena SUSPENDER dicho proceso judicial, hasta tanto las partes acrediten el cumplimiento del procedimiento especial indicado en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de viviendas; y cumplido con dicho procedimiento se continuará con el curso de la misma.
El Juez,


Abg. Ramón E. Butrón Viloria.
La Secretaria,


Abog. Johana Carolina Briceño.
REBV/jcb/l.chacin
Exp. 5832