REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, Primero (01) de Junio de dos mil once (2.011).-
Años: 201º y 152º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DAMIRES NICÓLAS TERÁN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.302.837, domiciliado en el Sector Primera Sabana, Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistido para este acto por el abogado LEONADRO DE JESÚS BARAZARTE DURÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 36.388, en la cual solicita que se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del extinto SILVERIO ANTONIO TERÁN MARÍN, fallecido el día cuatro (04) de julio de Dos Mil Diez (2.010), según consta de Acta de Defunción N° 82 expedida por El Coordinador de Registro Civil Municipal, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción.- 2.- Acta de Matrimonio.- 3.- Partida de Nacimiento.- Copias de las Cédulas de Identidad; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: CARLOS EDUARDO BERRIOS FERNÁNDEZ y RUBEN EDUARDO FANAY GRATEROL, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL EXTINTO SILVERIO ANTONIO TERÁN MARÍN, al ciudadano: DAMIRES NICÓLAS TERÁN MONTILLA en su condición de hijo legítimo.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, al Primer (1er) día del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria


La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, al Primer (1er) día del mes de junio de 2011.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 93-2011.-
SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.-
SSC/YFM/lbg.-