REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Boconó, trece (13) de junio de dos mil once (2011).-

Años: 201º y 152º

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ANA DEBORA ANGEL PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.085.175; actuando en este acto en nombre propio y en representación del ciudadano: PEDRO ANTONIO BERRIOS GODOY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.102.783, domiciliados en el Sector Cuatro Esquinas de Mosquey, Casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 116.636, en la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: ANA DEBORA ANGEL PACHECO y PEDRO ANTONIO BERRIOS GODOY, en su condición de progenitores de la extinta YASMELY BERRIOS ANGEL, quien falleció el día 20 de febrero de 2011, en el Hospital Rafael Rangel de esta ciudad de Boconó, , según consta de Acta de Defunción N° 32 expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Boconó; con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompañó junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción.- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3.- Partida de Nacimiento.- Las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición alguna de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, de los ciudadanos: GIOVANNA TELLA PINEDA y DAYANA DEL VALLE CAÑIZALEZ DE ASUAJE, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA YASMELY BERRIOS ANGEL, a los ciudadanos: ANA DEBORA ANGEL PACHECO y PEDRO ANTONIO BERRIOS GODOY en su condición de progenitores.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los trece (13) días del mes de junio de 2011.-
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará un (1) Copia Certificadas de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;