REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. BOCONO, TRECE (13) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.-


201° y 152°

Por presentado el anterior libelo de demanda, constante de tres (03) folios útiles, y anexo en diecisiete (17) folios útiles, personalmente por la ciudadana: MARIBEL JUDITH URBINA PACHECO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-12.563.627, domiciliada en esta jurisdicción del Municipio Boconó, Estado Trujillo, actuando en este acto en su carácter de Mandataria de los ciudadanos: DIEGO RAÚL GUTIERREZ GONZÁLEZ y VICTOR JOSÉ GUTIERREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°s V-7.234.933 y V-9.825.560, respectivamente domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según Poder General de Administración y Disposición otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia Estado Carabobo, en fecha 26 de febrero de 2009 inserto bajo el N° 52, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones, asistida por la abogada en ejercicio: NEIDA BERRIOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 85.029, mediante el cual demanda al ciudadano: NELSON JOSÉ MONTILLA CADENAS, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.255.167, domiciliado en la Calle Andrés Bello, Casa S/N°; vista la demanda en mención y revisada minuciosamente este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN por lo siguientes motivos de hecho y de derecho: ÚNICO: “No cabe duda, que cuando el órgano judicial recibe una acción, ya sea de cumplimiento, de resolución, de desocupación o desalojo o lo que fuere, lo primero que debe hacer, es examinar la naturaleza civil del contrato, en orden a la DETERMINACIÓN o INDETERMINACIÓN del plazo. Así, lo primero es establecer, si es un contrato a tiempo determinado o un contrato a tiempo indeterminado.”.- La Parte Actora, junto con su Libelo de Demanda acompañó entre otros instrumentos un (1) Contrato de Arrendamiento, suscrito entre la ciudadana: MARIBEL JUDITH URBINA PACHECO en su condición de Arrendadora; y el ciudadano: NELSON JOSÉ MONTILLA CADENAS, en su condición de Arrendatario; lo que se puede observar del mismo que nos encontramos con un contrato de arrendamiento de naturaleza civil a tiempo determinado, teniendo como fecha inicial 31 de enero del año 2010 y final 31 de enero del año 2011, llegado el día del vencimiento del contrato, la arrendadora debió notificar por escrito al arrendador de la necesidad que tenía de ocupar el local comercial que le fue arrendado o sin mediar solicitarle la desocupación del mismo, sin embargo en fecha 09 de junio de 2010 notificó al ciudadano NELSON JOSÉ MONTILLA CADENAS, de la desocupación de dicho Local, con anticipación de ocho meses e igualmente le notificó vía correo especial y de acuerdo al artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, según el ordinal a) le corresponde como Prorroga Legal un lapso máximo de seis (6) meses, la cual opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el incumplimiento de su obligación de entregar el inmueble arrendado.- Ahora bien, el único aparte del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “En la interpretación de contratos o actos que presente oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”.- Por las razones antes expuestas este Tribunal considera INADMISIBLE en la presente acción, en virtud de las anteriores observaciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. SORAYA SOLER CUEVAS LA SECRETARIA,

ABG. YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA

En la misma fecha se anotó bajo el N° 2.908-2011 folio cuatro frente del libro respectivo.-
La Secretaria,

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, hace constar: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original lo que certifico en Boconó a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil once.-
La Secretaria,

Abogada Yonely Fernández Mejía
SSC/YFM/lbg EXPEDIENTE CIVIL N° 2.908-2011.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA