REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Boconó, catorce (14) de junio de dos mil once (2011).-

Años: 201º y 152º

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARÍA MARTINA DEL CARMEN VALERA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.150.387; domiciliado en el Sector El Altico, Tierra Negra, Batatal, Casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó Estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio GEANETTE COROMOTO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 77.965, en la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: MARÍA AUXILIADORA VALERA DE MONTAÑA, VICTORIA VALERA DE TORRES, MARÍA MARTINA DEL CARMEN VALERA DE DELGADO Y JOSÉ MARCIAL VALERA BASTIDAS, de la extinta MARÍA ISOLINA BASTIDAS DE VALERA, quien falleció el día 12 de septiembre de 2010, en el Caserio Altico, según consta de Acta de Defunción N° 14 expedida por la Junta Parroquial Ayacucho Batatal Estado Trujillo; con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompañó junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción.- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3.- Partidas de Nacimiento.- Las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición alguna de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, de los ciudadanos: CARLOS DE JESÚS MONTILLA VÁSQUEZ y MILEIVE COROMOTO DELGADO MORALES, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA MARÍA ISOLINA BASTIDAS DE VALERA, a los ciudadanos: MARÍA AUXILIADORA VALERA DE MONTAÑA, VICTORIA VALERA DE TORRES, MARÍA MARTINA DEL CARMEN VALERA DE DELGADO Y JOSÉ MARCIAL VALERA BASTIDAS.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los catorce (14) días del mes de junio de 2011.-
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Abg. Yonely Fernández Mejía