REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CATORCE (14) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº. 2.895-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Oferente de autos, ciudadano: LUIS EUDEZ QUEVEDO ZAMBRANO, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, soltero, de profesión Electricista, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.284.594, domiciliado en la Loma Isleta, Sector La Veguita, casa S/N°, cerca del Pool, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha nueve (09) de Junio del presente año, ofreció la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) QUINCENALES para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo ameriten, y otros gastos que se puedan presentar; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: YOLANDA BERRIOS VALERA, venezolana, de veintidós (22) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.471.929, domiciliada en el Sector Loma Isleta, Sector La Veguita, casa S/N°, cerca del Bar Restaurant La Veguita, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre del niño: EUDIS JOSUÉ QUEVEDO BERRIOS, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: EUDIS JOSUÉ QUEVEDO BERRIOS, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) QUINCENALES para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo ameriten, y otros gastos que se puedan presentar; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: EUDIS JOSUÉ QUEVEDO BERRIOS, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-36-0060640976, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al oferente de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se oficio bajo el Nº 3220-676.-
La Secretaria,
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil once.-
La Secretaria,
INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº. 2.895-2.011.-