REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº. 2.892-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JOSE LUIS MENDEZ VAZQUEZ, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, soltero, de profesión ú oficios pintor automotriz, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.759.163, domiciliado frente al Terminal de Pasajeros de Boconó, en el Centro de Copiado Las Triple A, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; y quién labora en un taller de su propiedad ubicado en la Urbanización Coromoto, 2da calle, al lado del Taller Carburar, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha trece (13) de Junio del presente año, ofreció la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: BETZY CAROLINA TORRES HIDALGO, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, de profesión Técnico Superior en Contabilidad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.600.626, domiciliada en la Avenida Gran Colombia, Barzalito I, Edificio I, Planta Baja, Apartamento 001, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la niña: VALENTINA NAZARETH MÉNDEZ TORRES, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: VALENTINA NAZARETH MÉNDEZ TORRES, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: VALENTINA NAZARETH MÉNDEZ TORRES, cuyo número le será informado una vez sea aperturada la cuenta a nombre de la ciudadana: DOMINGA RAMONA HIDALGO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-4.306.928; en su carácter de abuela de la niña en referencia, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil once.-
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil once.-
La Secretaria,

INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº 2.892-2.011.-
SSC/YFM/bb