REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, diecisiete (17) de Junio de dos mil once (2.011).-
Años: 201º y 152º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DAICY JOSEFINA BARRIOS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la jurisdicción de la Parroquia San Miguel del Municipio Boconó, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-9.377.141, asistida para este acto por el abogado en ejercicio EUDO RAMÓN MÁRQUEZ AZUAJE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 43.555, en la cual solicita que se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: MARÍA RAFAELA BARRIOS DE HERNÁNDEZ, EVANGELISTA DEL CARMEN BARRIOS DE PAREDES, ANA ISABEL BARRIOS VILLEGAS, HERNAN EDECIO BARRIOS VILLEGAS y la solicitante DAICY JOSEFINA BARRIOS VILLEGAS identificados en actas de la extinta ELOISA VILLEGAS DE BARRIOS, quien falleció Ab-Intestato el día 17 de diciembre del año 2010, según consta de Acta de Defunción N° 15 expedida por el Registrador Civil Parroquial San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción.- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Partidas de Nacimiento; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: YAMILEX ZULAY MEJÍA MÉNDEZ y JOSÉ GREGORIO CALDERON MATHEUS, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: ELOISA VILLEGAS DE BARRIOS, a los ciudadanos: MARÍA RAFAELA BARRIOS DE HERNÁNDEZ, EVANGELISTA DEL CARMEN BARRIOS DE PAREDES, ANA ISABEL BARRIOS VILLEGAS, HERNAN EDECIO BARRIOS VILLEGAS y DAICY JOSEFINA BARRIOS VILLEGAS en su condición de hijos legítimos.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. SORAYA SOLER CUEVAS
LA SECRETARIA,


ABG. YONELY MEJÍA FERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;




SSC/YFM/lbg.-