REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-BOCONÓ, DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.-
201º y 152º
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio: VILMA RUIZ BECERRA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 117.534, actuando con el carácter de Co-Apoderada de la parte demandante y en virtud de la entrada en vigencia del Decreto N° 8.190, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la desocupación de las Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.668, de fecha 06-05-2011, se acuerda dar fiel cumplimiento a lo establecido en el Artículo 12 que textualmente dice lo siguiente:







Asimismo, establece el Artículo 13 ejusdem:
















Por lo tanto, en virtud de lo antes expuesto y trascrito, éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
La Suspensión del presente juicio por un lapso de CIENTO TREINTA Y CINCO (135) DÍAS HÁBILES, se acuerda emplazar mediante boleta a la parte demandada en el presente juicio.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. SORAYA SOLER CUEVAS
LA SECRETARIA
SSC/YFM/lbg
ABOG. YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA