REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, Dos (02) de junio del año dos mil once (2.011).
201º y 152º
SOLICITANTE: MARÍA OLIVA MAMBEL COLLANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.645.412, domiciliada en Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó estado Trujillo asistida para este acto por la abogada NEIDA BERRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 85.029.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N° 40-2011.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 25-03-2011, presentada por la ciudadana: MARÍA OLIVA MAMBEL COLLANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.645.412, domiciliada en Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó estado Trujillo asistida para este acto por la abogada NEIDA BERRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 85.029, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 Ley Orgánica de Registro Civil, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento; alega que en la misma, el funcionario que la asentó incurrió en un error involuntario al señalar el nombre de la progenitora de la ciudadana: MARÍA OLIVA MAMBEL COLLANTES, como “…MARÍA GUILLERMINA COLLANTES…”, siendo lo correcto “GUILLERMINA COLLANTES” acta que se encuentra asentada bajo el N°. 427, correspondiente al año 1.961, en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo los cuales reposan en el Registro Civil Municipal y por Duplicado en el Registro Principal del Estado Trujillo asentada bajo el N° 175, Tomo 2, Año 1.961.-
En fecha 29 de marzo de 2011, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose la presente solicitud Nº 40-2011, se ordenó librar Cartel de Citación en un Diario de mayor Circulación de la localidad emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, se acordó la Notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.-
En fecha 01 de abril de 2011, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 18.-
En fecha 16 de Mayo de 2011, se hizo presente la parte solicitante asistida de la abogada en ejercicio NEIDA BERRIOS, a los fines de consignar el ejemplar del Diario Los Andes en el cual aparece publicado el Cartel de Citación que fue ordenado por este Tribunal (Folio 19 y 20vuelto).-

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora, al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda y recibidas posteriormente: 1.) Partida de Nacimiento la cual se pretende rectificar.- 2.). Datos Filiatorios, expedidos por la Onidex de esta ciudad de Boconó de la ciudadana GUILLERMINA COLLANTES.- 3.) Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante y de su progenitora.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretenden rectificar, fue trascrito el nombre de su progenitora como “MARÍA GUILLERMINA COLLANTES” involuntariamente cuando lo correcto es “GUILLERMINA COLLANTES”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARÍA OLIVA MAMBEL COLLANTES, asentada bajo el N°. 427, correspondiente al año 1961; en el sentido de que se asiente en dicha acta una NOTA MARGINAL que dice lo siguiente: Que aparezca en todas las Actas de la siguiente manera:, el nombre de su progenitora como “….GUILLERMINA COLLANTES….”, y no como erradamente aparece “….MARÍA GUILLERMINA COLLANTES….”, Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Coordinador de Registro Civil Municipal, así como también al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil once (2.011).-
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

ABOGADA YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ONCE (11:00) antes meridiem. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,


SSC/YFM/lbg

La Suscrita Secretaria ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil once (2.011).-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

Solicitud N° 40-2011
Definitiva Civil