REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.-


201° Y 152°

EXPEDIENTE N° 2.288-2.009
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: ALBINO BASTIDAS, venezolano, de cuarenta y nueve (49) años de edad, soltero, de profesión u oficio bedel, titular de la cédula de identidad N° V-7.645.744,, domiciliado en la Puerta de Tostós, a 100 metros de la Escuela Bolivariana La Puerta, casa S/N°, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien labora como Bedel en la Escuela Bolivariana La Puerta de Tostós, Núcleo 364, ubicada en la Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil once, ofreció la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-97-0060219119 aperturada en el Banco Bicentario Banco Universal, C. A., todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: IRMA YOLANDA ÁNGEL HERNÁNDEZ, venezolana, cincuenta y un (51) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.135.503, domiciliada en la Puerta de Tostós, cerca de Javier Serrano, casa S/N°, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior del niño: JOSÉ ALBINO BASTIDAS ÁNGEL, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: JOSÉ ALBINO BASTIDAS ÁNGEL, que les debe pasar su padre ALBINO BASTIDAS, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-97-0060219119 del Banco Bicentario Banco Universal, C. A. aperturada para tal fin, a nombre del referido niño, representado por la madre, ciudadana: IRMA YOLANDA ÁNGEL HERNÁNDEZ, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo cual Certifico en Boconó, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil once.-

La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
Expediente de Menores N° 2.288-2.009
Homologación de Convenimiento






SSC/YFM/ncb