REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-BOCONÓ, VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.-
201º y 152º
En virtud de la entrada en vigencia del Decreto N° 8.190, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la desocupación de las Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.668, de fecha 06-05-2011, se acuerda dar fiel cumplimiento a lo establecido en el Artículo 12 que textualmente dice lo siguiente:
Asimismo, establece el Artículo 13 ejusdem:
Por lo tanto, en virtud de lo antes expuesto y trascrito, éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
La Suspensión del presente juicio por un lapso de CIENTO TREINTA Y CINCO (135) DÍAS HÁBILES, se acuerda emplazar mediante boleta a la parte demandada en el presente juicio.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. SORAYA SOLER CUEVAS
LA SECRETARIA
SSC/YFM/lbg
ABOG. YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA
En esta misma fecha se acordó librar boleta y se le entregó al Alguacil de este Despacho.-
La Secretaria
La Suscrita Secretaria Titular ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que certifico en Boconó a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil once.-
LA SECRETARIA
ABG. YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA
EXPEDIENTE N° 2.684-2010.-
INTERLOCUTORA CIVIL