JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIDÓS (22) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº. 2.899-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: WILLIAM DEL ROSARIO ANGEL, venezolano, de cuarenta y un (41) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.255.947, domiciliado en La Hoyada de Mosquey, Sector 1, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo; y quién labora como Vigilante en la Escuela Bolivariana Hoyada 1, jurisdicción de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YANCY COROMOTO ORTEGANO DE HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 158.216; en fecha veinte (20) de Junio del presente año, ofreció la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, asistencia médica y medicamentos cuando se requiera; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA GRATEROL GUDIÑO, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, de profesión ú oficios estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.304.436, domiciliada en Mosquey, La Hoyada Sector II, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GILMER DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 3.038; actuando en su carácter de Madre de la niña: WILMARY PAOLA DEL ROSARIO GRATEROL, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: WILMARY PAOLA DEL ROSARIO GRATEROL, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, asistencia médica y medicamentos cuando se requiera; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: WILMARY PAOLA DEL ROSARIO GRATEROL, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-34-0060649145, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se oficio bajo el Nº 3220-710.-

La Secretaria,

La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil once.-
La Secretaria,
INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº. 2.899-2.011.-
SSC/YFM/bb