REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, Veintitrés (23) de Junio del año dos mil once (2.011.-)
201º y 152º
SOLICITANTE: BARTOLO BRICEÑO BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-892.472, y debidamente asistido por la Abogado en ejercicio: ROSA SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 84.150.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE N°: 2.604-2.010.-
Recibida la presente solicitud anexo a la comunicación Nº. 025, de fecha 20-01-2.010, emanada del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por Declinación de Competencia en fecha 07-04-2.010, en esta misma fecha se le dió entrada, asignándosele el N°. 2.604-2.010, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en que basa su solicitud.-
Observa esta Juzgadora que en la presente causa habiéndose instado a la parte actora a consignar los recaudos en que fundamenta su acción, esta no cumplió con el pedimento realizado por este Juzgado.-
Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral 1°: “También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta (30) días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le imponen la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”.-
Y verificado por esta Juzgadora, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, desde la fecha en que se instó a la parte actora a consignar los recaudos necesarios a fin de poder pronunciarse sobre su admisibilidad, sin que la misma cumpliera con su obligación, considerándose con esto como el decaimiento y desinterés por parte de la actora a fin de seguir tramitando el presente procedimiento; en consecuencia, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención de la Instancia.- ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.- Publíquese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, veintitrés (23) de Junio del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. SORAYA SOLER CUEVAS
LA SECRETARIA,
ABG. YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: diez y cuarenta y cinco (10:45) antes-meridiem. Se dejó copia certificada para el archivo.-
La Secretaria,
La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los veintitrés (23) días del mes de Junio del año dos mil once.-
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
Expediente N°. 2.604-2.010.-
SSC/YFM/nqv
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