JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.-


201° Y 152°

EXPEDIENTE N° 2.891-2011
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: LUIS ANTONIO CHINCHILLA BETANCOURT, venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, soltero, de profesión ú oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.262.004, domiciliado en el Rincón III, Primera Calle, cerca de la Bodega Miguel Angel, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil once, ofreció la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, lo cual fue aceptado en la misma fecha por la madre actora ciudadana: ESTRELLA DEL CARMEN DURÁN, venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltera, de profesión ú oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.378.989, domiciliada en las Rurales de Miticúm, casa N° 7002, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior del niño: LUIS ANTONIO CHINCHILLA DURÁN, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: LUIS ANTONIO CHINCHILLA DURÁN, que le debe pasar su padre LUIS ANTONIO CHINCHILLA BETANCOURT, los cuales deberá depositar a partir del mes de Julio y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Bicentenario Banco Universal, C. A., que será aperturada para tal fin, a nombre del referido niño, representado por la madre, ciudadana: ESTRELLA DEL CARMEN DURÁN, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta una vez aperturada al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía


La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo cual Certifico en Boconó, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil once.-
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
Expediente de Menores N° 2.891-2011
Homologación de Convenimiento








SSC/YFM/ncb