REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.-

201° y 152°

Visto el anterior escrito, presentado, por los ciudadanos: YRIS SILENE MEJÍA DE ALDANA y RAMÓN ALIRIO ALDANA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.332.269 y V-5.635.646 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Boconó del Estado Trujillo, y debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 116.636, con el carácter de autos, mediante la cual DESISTEN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en la presente causa.- Este Tribunal por ser procedente lo solicitado, lo acuerda de conformidad.- En consecuencia este Tribunal dá por consumado el acto por el cual las partes Demandantes Desisten de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; se acuerda igualmente el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que certifico en Boconó a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil once.-
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Exp. Civil N° 2.672-2010

SSC/YFM/Nora