JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201° y 152°

EXPEDIENTE Nº. 1.200-2.003.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: ELÍAS JOSÉ VILLEGAS TORRES, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltero, de profesión ú oficios conductor, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.378.639, domiciliado en el Sector Visnacá, detrás del CDI, casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha siete (07) de Junio del año dos mil once, ofreció la cantidad adicional de: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), para un total de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo relacionado a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina, uniformes y útiles escolares cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar; los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: ROSALBA QUEVEDO BRICEÑO, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, soltera, de profesión u oficios Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.756.897, domiciliada en la Calle Andrés Bello, casa Nº 6-32, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del Adolescente: GILBERT STIFHEN VILLEGAS QUEVEDO, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo relacionado a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina, uniformes y útiles escolares cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del Adolescente: GILBERT STIFHEN VILLEGAS QUEVEDO, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-98-0010005533, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación del Adolescente en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-