JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201º y 152º

EXPEDIENTE N°. 2.879-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Oferente de autos, ciudadano: JOSÉ RAFAEL FERNÁNDEZ GRATEROL, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, de profesión u oficios Agricultor, titular de la cédula de identidad N°. V-18.072.011, domiciliado en Batatal, Sector El Recodo, cerca del Obelisco, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha seis (06) de Junio del año dos mil once, ofreció la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, para un total de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, como: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año, como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por Oferida de autos ciudadana: AGNY COROMOTO ORTEGANO MORENO, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-16.805.210, domiciliada en Batatal, Calle Principal, a lado del Abasto Las Siete A, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: ROSSANGEL ANTONELLA FERNÁNDEZ ORTEGANO, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de las menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año, como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina cuando lo amerite, como: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: ROSSANGEL ANTONELLA FERNÁNDEZ ORTEGANO, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil once.-
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía