REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº. 2.876-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: ALEXANDER JOSÉ HIDALGO, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, soltero, de profesión ú oficios moto-taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.472.743, domiciliado en el Sector Vega del Guamo, cerca del Mercal, a pocas casas de la Señora Alicia Hidalgo, casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; y quién labora en la Cooperativa Hermanos Boconeses, que funciona en la esquina de la Avenida Miranda con Calle Monseñor Jáuregui, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha seis (06) de Junio del presente año, ofreció la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, pañales y medicina cuando se requiera; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: MAYRA ALEXANDRA VÁSQUEZ VILLA, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, soltera, de profesión ú oficios estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-23.959.877, domiciliada en la Hoyada I de Mosquey, Sector Valle Lindo, casa N° 18, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la niña: ASLHEY CAMILA HIDALGO VÁSQUEZ, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: ASLHEY CAMILA HIDALGO VÁSQUEZ, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, pañales y medicina cuando se requiera; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: ASLHEY CAMILA HIDALGO VÁSQUEZ, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-30-0060636147, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se oficio bajo el Nº 3220-654.-


La Secretaria,

La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil once.-
La Secretaria,
INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº. 2.876-2.011.-
SSC/YFM/bb