REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de junio de 2011.
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-000609.

PARTE ACTORA: HERNÁN JOSÉ COLINA UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.975.904.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO DURÁN, Profesional del Derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.999.

PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de diciembre de 1978, bajo el Nº 84, Tomo 5-E.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BORIS FADERPOWER, y DILMARY LATIEGUE, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.652, 133.252, respectivamente.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 27/04/2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 05/05/2011 se oyó la apelación en ambos efectos.

El día 23/05/2011 se recibió el asunto por este Juzgado y posteriormente se fijó el 16/06/2011 a las 09:00 a.m la celebración de la Audiencia oral.

En fecha 09/06/2011 la parte recurrente desistió del Recurso interpuesto.

Siendo esta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Este Juzgado debe resaltar que en virtud de que el desistimiento constituye, junto al convenimiento, una de las formas procesales de abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, al no estar involucradas las buenas costumbres ni el orden público, debe declarar desistido el Recurso de Apelación interpuesto y homologar el referido desistimiento, impartiéndole el valor de cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 27/04/2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de Apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión de fecha 27/04/2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes decisión recurrida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de junio de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.
Juez

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.
Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 13 de junio de 2011, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.
Secretaria

KP02-R-2011-609
amsv/JFE