REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 06 de junio de 2011.
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-000659.
PARTE ACTORA: YORBIN JOSEFINA LÓPEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.432.279.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO RAMOS PUERTA, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.392.
PARTE DEMANDADA: MANUEL PÉREZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.774.448.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: ERNESTO CARVAJAL y MARÍA ALEJANDRA PEÑA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.811 y 131.307, respectivamente.
Sentencia: Interlocutoria.
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 16/02/2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. En fecha 24/05/2011 se oyó la apelación en ambos efectos.
El día 01/06/2011 la parte demandada mediante diligencia desiste del recurso interpuesto, y el 02/06/2011 se recibió el asunto por este Juzgado.
Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Este Juzgado debe resaltar que en virtud de que el desistimiento constituye, junto al convenimiento, una de las formas procesales de abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, al no estar involucradas las buenas costumbres ni el orden público, vista la declaración voluntaria y manifiesta de la parte demandada de no continuar con el trámite del recurso, debe declarar desistido el Recurso de Apelación interpuesto y homologar el referido desistimiento, impartiéndole el valor de cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 16/02/2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de Apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión de fecha 16/02/2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de junio de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 06 de junio de 2011, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.
Secretaria
KP02-R-2011-659
amsv/JFE
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